Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

CONVOCATORIA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA OBTENCIÓN PERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS (CLASES C1,C,C+E,D) CON OBJETO DE MEJORAR LA INSERCIÓN LABORAL

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • documentation
    Matrícula en Autoescuela oficial
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    Clases teóricas y/o prácticas impartidas por una Autoescuela oficial
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    - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta y procedimiento selectivo único. Plazo de presentación solicitud y justificación de la subvención Plazo Máximo Resolución Distribución del Crédito Presupuestario Del 1 al 31 de agosto del 2026 30/12/2026
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    - REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
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    1.- Podrán solicitar las subvenciones, las personas desempleadas empadronadas en el municipio de San Vicente del Raspeig, que hayan obtenido uno o dos de los permisos de conducción: C1, C, C+E y/o D, a partir del día 1 de enero del 2025 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • documentation
    Los/as solicitantes de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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    Estar empadronados en el municipio de San Vicente del Raspeig, con anterioridad al 1 de enero del 2025
  • documentation
    Que la obtención del permiso de conducción haya sido a partir del 1 de enero del 2025 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • documentation
    Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, la Hacienda Local y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar Declaración Responsable de estar al corriente (formulario web disponible dentro del trámite), al ser subvenciones por importe no superior a 3.000 €
  • documentation
    No estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
  • documentation
    Que hayan presentado la justificación de los gastos por los que se solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la OGS, concretándose en esta convocatoria, la modalidad de justificación, mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La justificación de la subvención solicitada se efectuará por la persona física solicitante d e la subvención, mediante la presentación, de la Cuenta Justificativa Simplificada (modelo normalizado, código EMP10), a través de catálogo de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en el trámite denominado “Convocator ia concesión subvenciones para obtención permisos de conducción: C1, C, C+E y/o D, con objeto de mejorar la inserción laboral”: https://raspeig.sedipualba.es
  • documentation
    2.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud en los términos establecidos en el apartado 7.
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    - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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    1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el el/ el/la Agente de Empleo y Desarrollo Local y como suplente el/la Técnico Medio de Gestión del mismo departamento. Empleo y Desarrollo Local Expediente 1745855Z
  • documentation
    2.- El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, recabará la documentación a que se refiere el apartado 7 de la presente convocatoria y cuantos informes y documentación estime oportunos. Y además, efectuará una evaluación de las solicitudes presentadas, emitiendo informe respecto de los/as solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
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    3.- El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 9.
  • documentation
    Presidente/a o Titular: Concejal/a de Empleo y Desarrollo Local o Suplente: Concejal Área de Empleo y Desarrollo Local
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    Secretario/a o Titular: Agente de Empleo y Desarrollo Local o Suplente: Técnico medio de gestión
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    Vocal o Titular: Personal Auxiliar Administrativo/a de Empleo y Desarrollo Local o Suplente: Personal Auxiliar Administrativo/a de Empleo y Desarrollo Local Efectuadas las valoraciones se elaborará el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los arts. 15 a18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • documentation
    4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionado, formulará propuesta de resolución para su elevación por el/la concejal/a delegado/a en su caso, al órgano competente para su resolución.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo