subvenciones en materia de comercio e industria. PLAN DE AYUDA A LA CONTRATACION para el año 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de comercio e industria. PLAN DE AYUDA A LA CONTRATACION para el año 2026

La subvención tiene por finalidad otorgar ayudas económicas a empresas o comercios que deseen contratar, en la modalidad de indefinido, a trabajadores/as desempleados/as y que suponga la creación de un nuevo puesto de trabajo; manteniendo la contratación al menos 12 meses de forma ininterrumpida desde el día siguiente al alta en la empresa. Con este plan se persigue mejorar la estabilidad y la seguridad en el empleo, fomentando la creación y mantenimiento de empleo estable, y de calidad. El importe por beneficiario/a serán de 2.500 €, que se incrementará hasta los 3.000 € en el caso de que el trabajador tenga algún grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 02/10/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento. La concesión de las subvenciones contenidas en las bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 22/09/2026 abarcará a todos aquellos supuestos subvencionables que se soliciten dentro del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la presente convocatoria y que se hayan producido a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
  • El/la trabajador/a no deberá haber sido contratado en la misma empresa, en el año anterior a la fecha de publicación de las presentes bases.
  • Sólo se dará derecho a subvención para un/a trabajador/a por empresa o comercio.
  • El/la empleador/a debe tener sede física y fiscal en Villacarrillo.
  • El/la empleador/a debe estar en alta en el Censo de Obligados Tributarios.
  • El/la empleador/a debe estar en alta en Régimen Especial Trabajadores Autónomos, o aquél que estatutariamente le corresponda.
  • La empresa o comercio debe estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
  • Haber contratado al/ a la trabajador/a con fecha de alta comprendido en el período subvencionable establecido en las presentes bases.
  • El/la trabajador/a contratado/a deberá estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Villacarrillo, con fecha anterior a la fecha de publicación de las presentes bases y respectiva convocatoria y con compromiso de residencia efectiva por un período mínimo de un año.
  • El/la trabajador/a antes de la contratación, deberá estar inscrito como demandante de empleo no ocupado, en la oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de comercio y desarrollo económico del Ayuntamiento de Villacarrillo Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de Ayuntamiento de Villacarrillo CALLE La Feria 1, Villacarrillo. 23300 (Jaén). Tfno. 953440025. Fax: 953454079
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes de subvención se presentarán necesariamente en los modelos electrónicos normalizados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villacarrillo (https://villacarrillo.sedelectronica.es/catalog/t/1f0fe1ad-c884-4c63-8d8e-542a74c02b30) de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3, respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • Anexo I: Modelo de solicitud
  • Anexo II: Declaración responsable de cumplir con el resto de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención conforme a los términos del artículo
  • 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Anexo III : Declaración responsable cumplimiento contratación del/de la trabajadora/a.
  • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la A.E.A.T., con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Junta de Andalucía y con el Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.
  • Modelo 036 o 037 (Declaración Censal).
  • Certificado de alta en el I.A.E. y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o aquél que estatutariamente corresponda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad otorgar ayudas económicas a empresas o comercios que deseen contratar, en la modalidad de indefinido, a trabajadores/as desempleados/as y que suponga la creación de un nuevo puesto de trabajo; manteniendo la contratación al menos 12 meses de forma ininterrumpida desde el día siguiente al alta en la empresa. Con este plan se persigue mejorar la estabilidad y la seguridad en el empleo, fomentando la creación y mantenimiento de empleo estable, y de calidad. El importe por beneficiario/a serán de 2.500 €, que se incrementará hasta los 3.000 € en el caso de que el trabajador tenga algún grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder a los beneficiarios procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, provinciales, regionales, nacionales o de la Unión Europea o cualquier otro organismo internacional, que hubiesen sido obtenidas para la misma finalidad objeto de la presente subvención, teniendo en cuenta que esta subvención se podrá resolver tanto para explotación como para inversión en capital. Las ayudas reguladas en las bases reguladoras serán incompatibles con las concedidas en el marco del Plan Municipal de Ayuda a Emprendedores del Ayuntamiento de Villacarrillo durante la misma convocatoria. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Ayuntamiento de Villacarrillo CALLE La Feria 1, Villacarrillo. 23300 (Jaén). Tfno. 953440025. Fax: 953454079