SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA. AÑO 2026.

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA. AÑO 2026.

Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959385000. Fax: 959387236 Cód. Validación: 9KQ95NFG7D9KJJ2HFXTY6QTXX Verificación: https://aytoelalmendro.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMENDRO, EL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y .3 de la LGS.
  • Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes, conforme a lo contenido en el artículo 11 y 13 de la Ley General de
  • Ayuntamiento de El Almendro El importe del coste de ejecución material o de adquisición podrá ser comprobado por los servicios técnicos municipales. Se excluye cualquier otro tipo de edificación que no sea el de vivienda. Se subvencionará al solicitante una sola vez, con independencia del número de viviendas solicitadas. No podrá volver a ser solicitada esta misma ayuda por el interesado, por el cónyuge, cualquier otro miembro de la unidad familiar o pareja de hecho, excepto en caso de divorcio o disolución de la pareja de hecho o emancipación.
  • - Las solicitudes de ayuda serán presentadas por los interesados aportando la documentación que a continuación se indica. La documentación requerida se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de El Almendro directamente o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas .
  • - Documentación a presentar por el interesado:  Solicitud de ayuda en el modelo previsto en el presente Reglamento (Anexo I)  Anexo II previsto en el presente Reglamento.  Fotocopia Documento Nacional de Identidad.  Libro de familia en el supuesto de que el solicitante esté casado.  Copia de la escritura pública debidamente registrada, debiendo aparecer como propietario o copropietario el solicitante.  Alta de la vivienda en la Gerencia Territorial del Catastro.  Proyecto de ejecución de la vivienda o bien escritura o contrato de compraventa a fin de poder determinar, bien el coste de ejecución o bien el de adquisición sobre el que calcular la cuantía de la ayuda.  Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias a nivel Estatal, Autonómico y Local, con Seguridad social; que serán emitidas por la Administración u Organismo competente.
  • -El Ayuntamiento podrá comprobar en sus archivos la siguiente documentación:  Certificado de empadronamiento.  Copia de la licencia de obras.  Licencia de primera ocupación.
  • - El plazo para la presentación de solicitudes en cada convocatoria será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, referidas a las viviendas adquiridas o construidas en el ejercicio anterior. Se admitirán solicitudes de concesión de subvenciones que cumplan con el objeto de la misma, para el ejercicio 2025 (desde el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025).
  • Excepcionalmente y si existe dotación presupuestaria, podrán admitirse solicitudes de concesión de subvenciones que cumplan con el objeto de la misma, para ejercicios anteriores, que no hayan sido objeto de concesión, con un máximo de tres ejercicios. Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959385000. Fax: 959387236
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de bienestar social o análogo. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldesa .; en virtud del artículo 4.7 del Reglamento regulador de las ayudas.
  • Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959385000. Fax: 959387236
  • Ayuntamiento de El Almendro Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con el reglamento regulador, reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes En base al Art. 55 del RD 887/2006, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas y con derecho a obtener la ayuda, en aquellos supuestos en los que se verifique que el crédito consignado en la convocatoria para las subvenciones reguladas en las presentes Bases fuera suficiente. En caso contrario, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre aquellos, teniendo en cuenta las cuantías máximas por beneficiarios previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
  • Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959385000. Fax: 959387236
  • DATOS DE LA VIVIENDA (dirección y valor -ya sea coste de ejecución o coste de adquisición-)
  • Ayuntamiento de El Almendro  Copia de la escritura pública debidamente registrada, debiendo aparecer como propietario o copropietario el solicitante.  Alta de la vivienda en la Gerencia Territorial del Catastro.  Proyecto de ejecución de la vivienda o bien escritura o contrato de compraventa a fin de poder determinar, bien el coste de ejecución o bien el de adquisición sobre el que calcular la cuantía de la ayuda.  Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias a nivel Estatal, Autonómico y Local, con Seguridad social; que serán emitidas por la Administración u Organismo competente.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en qui enes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y .3 de la LGS.
  • Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas que reúnan los requ isitos siguientes,
  • El solicitante deberá ser persona física.
  • El solicitante deberá estar empadronado en la localidad, desde el momento de la adquisición o construcción de la vivienda, debiendo permanecer en tal situación, al menos durante dos años desde la concesión de la ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959385000. Fax: 959387236