Personas jurídicasES523 - Valencia / València

CONCESION SUBVENCIONES a mancomunidades para la REDACCION E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN territorial, año · 2026

Título oficial: Convocatoria de CONCESION SUBVENCIONES a mancomunidades para la REDACCION E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN territorial, año 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 370.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas las mancomunidades de la provincia de València que, como tales, figuran inscritas en el registro de datos de entidades locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y que cumplan con los requisitos de entidad beneficiaria determinados en el apartado destinatarios de la base segunda “Objeto, condiciones y finalidad de la subvención” para cada una de las líneas de actuación.
  • 2. Requisitos formales de la solicitud La solicitud irá dirigida al presidente de la Diputación de València y deberá ir firmada por el representante de la entidad. Se formalizará a través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación de València – Sede electrónica / Carpeta Ayuntamiento –, y contendrá las
  • Declaración del solicitante que incluirá los siguientes extremos; n o encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; no haber recibido subvenciones para la misma finalidad y, en su caso, compromiso de comunicar a la Diputación las que se obtengan en el futuro, así como el compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
  • En atención al artículo 6.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de València, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento quedando obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento en el momento de la solicitud, con la salvedad de la acreditación de las obligaciones previstas en el párrafo anterior frente a la Diputación de Valencia
  • - Secretario General de DIPUTACION - Vicente Rafael Boquera Matarredona 23-sep-2026
  • - Presidente Diputación - Vicente José Mompó Aledo de DIPUTACION - Presidente Diputación - Vicente José Mompó Aledo 28-sep-2026 Página 25 de 36 Esta es una copia impresa del documento electrónico generada por la aplicación informática Portafirmas. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://www.sede.dival.es/opencms/opencms/portal/index.jsp?opcion=verifica
  • DV-4E89EB4F-F5D46483-783525F7-9E5FB42 7 La documentación que acompañará la solicitud y que se describe en el apartado “12) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud” estará disponible en el web de Diputación de València en el espacio “Ayudas y subvenciones de innovación territorial” apartado “Mancomunidades 2026”. (https://www.dival.es/es/convocatorias-y-subvenciones- de-innovacion) Se deberá utilizar exclusivamente los modelos normalizados disponibles para cada tipología de línea de actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 15.3 de la OGS y, presentarse a través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación de València – Sede electrónica / Carpeta Ayuntamiento –, debiendo utilizarse el trámite específico habilitado al efecto.
  • 1. Órgano instructor de la convocatoria La Sección de Servicios Innovadores y Sostenibles de Pro gramas Europeos y actúa como instructor el jefe de la sección de la misma.
  • 2. Órgano competente para convocar y resolver Para la aprobación de la convocatoria, el presidente de la Diputación de València y para la concesión, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo, en virtud de la delegación efectuada por el presidente de la Diputación, por Decreto núm. 3553 de 1 de abril de 2025, modificado por el decreto del presidente núm. 5270 de fecha 8 de mayo de 2025 (artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP).
  • Composición de la comisión de valoración Estará compuesta por el diputado de la Unidad de Cohesión Territorial y Proyectos Europeos, que ocupará la presidencia, un/a funcionario/a de la Unidad de Cohesión Territorial y Proyectos Europeos, que ocupará la secretaría y, como vocales, al menos dos funcionarios de la misma unidad. En caso de ausencia, el presidente será sustituido por el jefe de Sección de Servicios Innovadores y Sostenibles de Programas Europeos.
  • Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  • Plazo de resolución y notificación: Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución pone fin a la vía administrativa.
  • - Presidente Diputación - Vicente José Mompó Aledo de DIPUTACION - Presidente Diputación - Vicente José Mompó Aledo 28-sep-2026 Página 26 de 36 Esta es una copia impresa del documento electrónico generada por la aplicación informática Portafirmas. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://www.sede.dival.es/opencms/opencms/portal/index.jsp?opcion=verifica
  • Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud Línea 1 . Redacción de nuevos proyectos innovadores de alcance territorial que permitan planificar la ejecución de acciones o actividades para la consolidación, reactivación y crecimiento de la actividad socioeconómica del territorio.
  • A la solicitud general habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
  • Memoria explicativa de la idea de proyecto de innovación territorial a redactar (Anexo
  • , firmada por representante de la entidad (no teniendo porque resultar coincidente con el resultado final, al entenderse que puede variar durante el proceso de investigación , análisis,
  • Breve descripción de la necesidad o problemática concreta detectada en el territorio en materia de reactivación y consolidación de actividad económica a la que se pretende dar respuesta.
  • Breve descripción de la propuesta de objetivo general y objetivos específicos que se proponen incluir en el proyecto de innovación a redactar, así como resultados e impacto esperados.
  • Identificación del número de municipios que abarca la propuesta de innovación y que se verán beneficiados directamente en su futura implementación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · ineligible
    Se consideran subvencionables los gastos corrientes derivados que sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo fijado para la redacción del proyecto de innovación territorial (línea 1) o para la realización de las actividades o acciones seleccionadas para la implementación del proyecto de innovación (línea 2), de acuerdo con lo que se dispone en las bases de la convocatoria, así como en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de València. Las inversiones quedan expresamente excluidas. Respecto a la línea 1 , no será necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Causas de reintegro de la subvención por posibles incumplimientos Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el artículo 18.4 de la LGS, la publicidad de la financiación por parte de la Diputación de València tiene que ser adecuada, por lo cual tiene que ser manifiesta y proporcionada en relación con otros logotipos, menciones o instrumentos publicitarios de las entidades organizadoras y colaboradoras. El incumplimiento puede ser motivo de la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37.1.d de la LGS

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico