subvenciones para el fomento de la creación de nuevas empresas, año 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la creación de nuevas empresas, año 2026

El objeto de la subvención es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a las empresas recién creadas que se encuentran en el municipio de la Sénia y que deben asumir diferentes gastos durante el periodo cubierto por la subvención, establecida entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Se consideran gastos elegibles aquellos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas presentadas no será elegible…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LA SÉNIA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 28/10/2026. Plazo: Fin: 08/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Crédito presupuestario El crédito presupuestario al que se atribuye la subvención es de 433 .47903 y el importe máximo total de las subvenciones anunciadas es de 6.000 euros.
  • Para poder acceder a la subvención, deben cumplirse las siguientes condiciones:
  • Ser personas físicas o jurídicas que hayan recibido, como titular de la actividad, la licencia de actividad en el municipio de la Sénia y/o, en el caso de ser empresarios autónomos, estar registrados en este régimen.
  • Estar al día con las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de la Sénia, conforme a la normativa vigente. El beneficio reconocido por una determinada acción será entendido por la persona que subroga la propiedad, sujeto a acreditación documental.
  • Fecha límite para presentar solicitudes y documentación a proporcionar La fecha límite para presentar solicitudes será el 8 de noviembre de 2026. Las solicitudes se presentarán mediante una solicitud genérica , acompañada de la documentación correspondiente. Las solicitudes solo podrán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Sénia. No obstante, los autónomos, si lo desean, también podrán presentar la documentación en persona en el Punto de Servicio al Ciudadano (PAC) del Ayuntamiento de la Sénia (Passeig de la Clotada, 6) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Certificado de propiedad bancaria (o Anexo 1 debidamente completado y sellado por el banco correspondiente).
  • Plan de negocio basado en los criterios establecidos en el Anexo 2.
  • Contrato de alquiler o documento de transferencia de uso, que indica el importe del alquiler mensual y/o la escritura de propiedad de la propiedad. o En el caso de un alquiler, el recibo de pago está a nombre del propietario de la actividad.
  • Documento de registro de la declaración censal (formulario 036) que acredita el inicio de la actividad empresarial, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, para todas aquellas actividades que no estén obligadas a presentar el Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Documento de la declaración de registro IAE ( formulario 848) que indica el inicio de la actividad empresarial, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 202 5 y el 30 de junio de 202 6, para todas aquellas actividades que estén obligadas a presentar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Anexo 3: Informe explicativo de las facturas.
  • Facturas y comprobantes de pago a nombre del propietario de la actividad.
  • Declaración de responsabilidad (Anexo 4), debidamente completada y firmada por el solicitante. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en dichas normas, la parte interesada deberá rectificar la falta o acompañar los documentos obligatorios en un plazo máximo de 10 días, con el entendimiento de que, si no lo hace dentro de dicho plazo, retirará su solicitud.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento La instrucción del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá al concejal de Comercio, Industria y Empresa. El órgano instructor realizará de oficio las acciones reguladas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones (LGS), y en particular, la solicitud de todos aquellos informes considerados necesarios para la determinación, conocimiento y verificación de los datos mediante los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se podrá llevar a cabo una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de beneficiario de la subvención. El órgano colegiado encargado de examinar, evaluar y cuantificar las aplicaciones está
  • Presidenta: Míriam Muñoz Vidal, técnica de administración general
  • Vocal: Isabel Queralt Llobregat, administrativa de administración general
  • Secretaria: Ana Bonfill Soler, administrativa de administración general Este órgano colegiado elaborará un informe de evaluación especificando el resultado de la evaluación realizada. El órgano competente para resolver será el alcalde/sa.
  • Propuesta de resolución provisional, resolución final, plazos y notificación El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener la lista de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la s cantidades correspondientes. La propuesta será notificada a las partes interesadas, dándoles un plazo de diez días para presentar, cuando corresponda, las alegaciones que consideren apropiadas.
  • C. Tortosa, 1 · 43560 La Sénia · Tel. 977 713 000 · CIF P-4304500-D · www.lasenia.cat En caso de que no se presenten alegaciones o, si se presentan, una vez resueltas, el expediente será presentado a la Alcaldía para su resolución final, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de presentación de la propuesta de resolución. La concesión de las subvenciones mediante una Resolución de Alcaldía implicará el compromiso del gasto correspondiente. Además de contener la lista de beneficiarios a quienes se concede la subvención, la resolución indicará expresamente, cuando corresponda, la lista de solicitudes rechazadas. El plazo máximo para conceder subvenciones será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios por silencio administrativo. Se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria acepta la subvención tras un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión. En caso de renuncia, deberá comunicarse al órgano competente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la subvención es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a las empresas recién creadas que se encuentran en el municipio de la Sénia y que deben asumir diferentes gastos durante el periodo cubierto por la subvención, establecida entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Se consideran gastos elegibles aquellos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas presentadas no será elegible. Tampoco lo harán aquellos gastos que el promotor tiene la obligación legal de liquidar ante cualquier administración pública, como impuestos, tasas y/o cualquier tipo de servicio público que implique el pago obligatorio de una cantidad económica.