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SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE MUEL. AÑO 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE MUEL. AÑO 2026

1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutado el proyecto/inversión/actividad que determinó el otorgamiento de la subvención y que

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MUEL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.400,00 €. Plazo: Fin: 11/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Asociaciones con domicilio en el municipio de Muel, cuyo objeto social sea acorde con el desarrollo y organización de actividades subvencionables. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones o fundaciones que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.muel.sedelectronica.es, y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones, sin perjuicio de aquellos otros que el interesado tenga a bien
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (Estatutos de la Asociación, DNI del representante y
  • copia de su nombramiento. No deberán presentar esta documentación las que ya lo hubieran presentado anteriormente a este Ayuntamiento.
  • Declaración responsable de que en la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Anexo II.
  • Memoria o Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Anexo III
  • Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación.
  • Ficha de terceros. Tampoco deberán aportarlo aquellas Asociaciones que ya lo hubieran presentado en el Ayuntamiento. Anexo IV
  • Documento de compromisos, según modelo adjunto. Anexo V
  • Declaración responsable sobre otras ayudas económicas. Anexo VI Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para el mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración actuante (artículo 19.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón). Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://muel.sedelectronica.es] hasta el 11 de diciembre de 2026 inclusive.
  • Tramitación Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, se requerirá a la entidad para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  • Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado que estará formada por al menos tres miembros. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable. El informe emitido por la comisión de valoración será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
  • Presidenta: Mª Teresa Saz Argachal.
  • Vocales: Beatriz Arauzo Burillo
  • Secretaria: Mª del Mar Guillén Bauzá. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) d e la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y, en su caso, la propuesta de desestimación si procede. Tras la aprobación de la propuesta de resolución, de concesión o denegación por el órgano competente, se procederá a la notificación a los beneficiarios y a la publicación en el Tablón de Anuncios del municipio, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
  • Plazo de Resolución y Notificación El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la fecha de notificación de la convocatoria a las entidades con sede en el municipio. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https://muel.sedelectronica.es
  • Que la asociación a la que represento:  Se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social  No está incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento  No ha sido sancionado con anterioridad, mediante Sentencia Judicial firme, por infracciones relativas a actividades directamente relacionadas con el objeto de la actividad subvencionada.  No está incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.  No está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 60 del TRLCSP  Asimismo, que la Entidad indicada anteriormente y sus representantes no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ____________, a _______________ de ____________ de 20__. Fdo.: _________________

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido Se considerarán realizados todos los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    - Obligaciones de los beneficiarios
  • Gastos subvencionables · eligible
    Realizar la actividad por la que se concede la subvención.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Acreditar la realización de las actividades programadas, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Hacer constar en toda información y elementos promocionales de la actividad que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento, debiendo incluirse el logotipo del mismo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las entidades subvencionadas no podrán a su vez destinar la subvención ni total ni parcialmente a otras entidades.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones tributarias y laborales que, en su caso, les puedan corresponder.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los beneficiarios asumen los siguientes compromisos:  Realizar alguna actividad al año abierta para todos/as los/vecinos/as, gratuita y relacionada con sus fines.  Estar disponible para colaborar con medios humanos y técnicos con otras asociaciones y con el Ayuntamiento. Participar en, al menos, una reunión al año entre las asociaciones y el Ayuntamiento.  Ser responsables en el uso de las instalaciones que se utilizan.  Coordinar las actividades generales y abiertas de las asociaciones en el transcurso anual, organizando un calendario conjunto anual. Puede ser uno de los contenidos a trabajar en la reunión conjunta.  Colaborar con una actividad, como mínimo, del Ayuntamiento: cabalgata, fiestas, carreras, etc. según las posibilidades de sus asociados/as.
  • Gastos subvencionables · eligible
    - Plazo para la realización de los proyectos subvencionados Los proyectos subvencionados deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2026.
  • Gastos subvencionables · eligible
    - Justificación de las subvenciones La justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través de la modalidad de Rendición de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio del beneficiario y consiste en la justificación del gasto realizado, bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Documentación a aportar Anexo VIII (para cada una de las actividades o proyectos subvencionados por el Ayuntamiento). Según Anexos que acompañan a esta Convocatoria

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutado el proyecto/inversión/actividad que determinó el otorgamiento de la subvención y que