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por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de conservación, mantenimiento, consolidación, rehab ilitación o restauración, así como actuaciones arqueológicas vinculadas, en conventos o monasterios de clausura situados en el municipio de Sevilla, que tengan la consideración de edificios singulares integrantes del patrimonio histórico de la ciudad y cum plan los requisitos establecidos en el artículo 3. = Las actuaciones subvencionables deberán estar dirigidas a garantizar la seguridad, estabilidad, estanqueidad, salubridad, conservación material y protección patrimonial del inmueble, especialmente cuando resulten necesarias para evitar el deterioro, pérdida o degradación de elementos con valor histórico, arquitectónico, artístico o cultural. = Se entiende por Edificios Singulares los establecidos en el artículo 1 de las Bases reguladoras, edificios Bien de Interés Cultural incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como también los protegidos con los niveles “A”, Protección Integral y “B”, Protección Global, por el planeamiento urbanístico general o especial de protección del patr imonio. Estos edificios singulares deberán estar destinados a conventos o monasterios de clausura.= A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por convento o monasterio de vida contemplativa el inmueble destinado de forma principal, estable y efectiv a a albergar a un Instituto de Vida Consagrada contemplativa, según determina el Derecho común y el del propio Instituto. = Dicha condición deberá acreditarse mediante certificación emitida por la autoridad eclesiástica competente. En dicha certificación de berá constar que el inmueble tiene la condición de convento o monasterio de clausura de vida contemplativa, instrucción Chor Orans n. 6, identificando la comunidad religiosa titular o usuaria del edificio y acreditando su vinculación estable con el uso rel igioso, conventual, comunitario o residencial propio de dicha comunidad.= Artículo 3. Requisitos para solicitar la subvención.= Podrán solicitar la subvención las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decre to 594/2015, de 3 de julio, que sean propietarias o titulares de derechos (autorizados por la propiedad), de edificios singulares destinados albergar comunidades religiosas de vida contemplativa en régimen de clausura. = En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones, aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones Código Seguro De Verificación gPvMR6++1p0v7pVaiw9NuA== Estado Fecha y hora Firmado Por Fernando Vazquez Marin Firmado 07/09/2026 10:56:07 Antonio Diaz Arroyo Firmado 07/09/2026 10:06:51 Jose Julian Espinosa Lopez-Viota Firmado 07/09/2026 09:49:19 Observaciones Página 4/13 Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/gPvMR6++1p0v7pVaiw9NuA==