Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

Convocatoria concesión de subvenciones para compra de material escolar 2º ciclo infantil, curso 2026-2027

La subvención tiene por finalidad la compra de material curricular destinad a a los niæos y niæas que estØn cursando educación infantil de segœn ciclo bajo el principio de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de op ortunidades y no discriminación, así como mejorar la eficiencia en la asignación y la utilización d e los recursos pœblicos. PodrÆn ser objeto de subvención las siguientes actividades: compra de material curricular para los alumnos y alumnas de segundo ciclo de educación infantil (abarca de los 3 a 6 aæos), curso 2026-2027…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCÀSSER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar empadronado en Alcàsser con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el BOP, mínimo antes de mayo de 2026.
  • No recibir ninguna otra ayuda pœblica por el mismo concepto si su imp orte, sumado al de las ayudas reguladas en esta convocatoria, superan el coste de la ayuda a percibir.
  • Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos comportarÆ la no admisión de la solicitud o la revocación de la ayuda, con correlativo reinteg ro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente, previa audiencia, en todo caso , de las personas interesadas.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción es la Concejalía de Educación, y el de resolución del expediente es la Alcaldía-Presidencia.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularÆn en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirÆn al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presenta rÆn en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios seæal ados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas, en el plazo de quince días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. DeberÆn acompaæarse a la solicitud los documentos siguientes
  • DNI/NIE del padre, madre o tutores legales.
  • Libro de familia o documento equivalente.
  • Certificado de empadronamiento (salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento a la consulta de sus datos).
  • Justificante de estar matriculado en un Centro de Educación Infantil de segundo ciclo.
  • Facturas originales o compulsadas por importe igual o superior al importe de la subvención solicitada o justificante de pago del material escolar realizado en el correspondiente centro escolar.
  • Ficha de mantenimiento de terceros o certificado de titularidad bancaria.
  • Plazo de Resolución y Notificación El plazo para la resolución del procedimiento es de tres meses, contados a partir
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, contra dicha resolución podrÆ interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el tØrmino de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la notificación, o bien directa mente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la notificación, de conformidad con el artículo 4 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes. Para la concesión de las ayudas al alumnado matriculado en escuelas infan tiles en segundo cicló se otorgará 30 € por alumno siempre que no supe re la cuantía mÆxima consignada para hacer frente a la convocatoria de la subvención (es decir, que no supere los nueve mil euros destinados a esta convocatoria); en caso de que por razón de la cantidad de alumnos matriculados en centros de educa ción infantil de segundo ciclo se supere dicha cantidad, la misma se minorarÆ entre todo s los participantes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad la compra de material curricular destinad a a los niæos y niæas que estØn cursando educación infantil de segœn ciclo bajo el principio de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de op ortunidades y no discriminación, así como mejorar la eficiencia en la asignación y la utilización d e los recursos pœblicos. PodrÆn ser objeto de subvención las siguientes actividades: compra de material curricular para los alumnos y alumnas de segundo ciclo de educación infantil (abarca de los 3 a 6 aæos), curso 2026-2027. El importe de la subvención serÆ de treinta euros (30,0 0 €) por alumno matriculado en centros de educación infantil de segundo ciclo.