CONVOCATORIA CONCESION SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS PARA FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y DE CATEGORIA INFERIORES EN · 2025/2026

Título oficial: CONVOCATORIA CONCESION SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS PARA FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y DE CATEGORIA INFERIORES EN DEPORTES DE EQUIPO TEMPORADA 2025/2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Martos para el fomento del deporte federado y de categorías inferiores en deportes de equipo para la temporada 2025/2026.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARTOS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 32.500,00 €. Inicio: 15/10/2026. Plazo: Fin: 14/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán ser beneficiarios o destinatarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los Clubes Deportivos Federados, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que atiendan al deporte federado y de cat egorías inferiores en deportes de equipo que se realicen en Instalaciones Deportivas Municipales y que tengan fijado su domicilio social en la localidad de Martos.
  • - No tendrán la condición de beneficiarios o destinatarios aquellos que se encuentren en
  • Los Clubes o asociaciones deportivas cuyos programas o actividades vengan regulados en otras convocatorias del Excmo. Ayuntamiento de Martos.
  • Los Clubes o asociaciones deportivas cuyos programas o activ idades se realicen en instalaciones deportivas privadas, salvo que se consideren de interés público por alguno de los órganos competentes referidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, previo informe emitido por el personal técnico de deportes o Responsable de la Sección de Deportes.
  • Los Clubes o asociaciones deportivas de caza y/o pesca.
  • Los Clubes y asociaciones deportivas que no estén constituidos oficialmente y carezcan del número de registro de la Junta de Andalucía.
  • Los Clubes y a sociaciones deportivas cuyos representantes y/o directivos no estén empadronados en Martos, al menos con tres años de antigüedad, salvo que se considere que los programas o actividades que realicen son de interés público por alguno de los órganos competentes referidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, previo informe emitido por el personal técnico de deportes o Responsable de la Sección de Deportes.
  • Los Clubes o asociaciones deportivas que sean deudoras de la Hacienda Municipal o las que habiendo recibido subvención en años o convocatorias anteriores, no hayan presentado la justificación en el plazo correspondiente.
  • Los clubes o asociaciones deportivas que no contemplen categorías inferiores en su estructura salvo que sean considerados de interés público por alguno de los órganos competentes referidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, previo informe emitido por el personal técnico de deportes o Responsable de la Sección de Deportes.
  • Los clubes o asociaciones deportivas que aun teniendo categorías inferiores, reciban alguna subvención nominativa o no del Excmo. Ayuntamiento de Martos en el presente ejercicio económico.
  • Haber cumplido el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Haber facilitado y/o facilitar a la persona que designe el Excmo. Ayuntamiento de Martos, la inspección y documentación de la actividad, así como observar las indicaciones técnicas que se hagan sobre el desarrollo de la misma; debiendo someterse asimismo a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividade s subvencionadas, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de la Hacienda Municipal ello se justificará mediante certificado expedido o, bien, por el Tesorero Municipal o, bien, por el Jefe del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones, comprobación y control.
  • Informar al Área de Deportes, sobre cualquier cambio que se produzca en el programa.
  • Dar la adecuada publicidad de la subvención concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Martos, a través de la Concejalía de Deportes, al amparo de la presente convocatoria. Para lo cual una vez se resulte beneficiario, lo cual se producirá tras la publicación en el Boletín Oficial de
  • Excmo Ayuntamiento de Martos Concejalía de Deportes 3 la Provincia del acuerdo de concesión definitiva, es decir que tal condición se obtendrá una vez terminada la temporada objeto de subvención, y a efectos de poder cumplir con la obligación de publicidad, éste deberá de dar la adecuada publicidad en su página web, redes sociales o cualquier otro medio que utilice, a efectos de dar a conocer la subvención pública obtenida y así cumplir con dicha obligación establecida en el artículo 7 de la ordenanza general de concesión de subvenciones. Dicha obligación supondrá que deberá aportarse documentación que acredite tales extremos en el momento de la justificación de la subvención, tal y como se establece en el artículo 13.2.a) de la presente convocatoria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para ello. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - La fecha de expedición de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativas del gasto realizado que integren la cuenta justificativa establecida en el artículo 13 de las presentes bases deberá encontrarse, para su aceptación como justificativa, dentro del plazo de ejecución de los programas, proyectos, etc. aprobados, es decir dentro del plazo que va desde el 1 julio de 2025 al 30 junio de
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Excepcionalmente se admitirán facturas cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de finalización del plazo de ejecución (30 de junio de 2026), siempre que de los datos existentes en la factura se deduzca que el gasto que la ampara se ha realizado dentro del pla zo de ejecución (1 julio de 2025 al 30 junio de 2026).
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, para contratos de suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercad o suficiente número de entidades que los realicen, preste o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificació n, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - En concreto el apoyo que e l Área de Deportes ofrece a los clubes a través de esta
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    convocatoria, se materializará en los siguientes puntos:
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Ayudas económicas especiales:
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Derechos de arbitraje de competiciones oficiales.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Pago de licencias federativas o inscripciones de equipos.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Pago de la mutualidad.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Desplazamientos: El Ayuntamiento subvencionará los desplazamientos de media y larga distancia en función del calendario presentado por los Clubes Deportivos. El desplazamiento debe derivarse de una competición estrictamente oficial y deberán indicar si se ha realizado en a utobús o con vehículos privados. En caso de realizarse con vehículos privados se podrá justificar el gasto con factura oficial emitida a nombre del Club por una gasolinera.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - En ningún caso se subvencionarán los siguientes conceptos:
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Comidas, convivencias y actos de la misma índole.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Material y/o equipamiento deportivo, así como todo tipo de material inventariable.
  • Artículo 15.- Gastos Subvencionables. · eligible
    - Los servicios técnicos municipales comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Martos para el fomento del deporte federado y de categorías inferiores en deportes de equipo para la temporada 2025/2026.