SUBVENCIONES A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO RELATIVAS A ACTIVIDADES DEL EJERCICIO 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO RELATIVAS A ACTIVIDADES DEL EJERCICIO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RUTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Copia compulsada del DNI o CIF, acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.
  • Declaración jurada de no haber percibido y/o solicitado subvención por parte de otras Administraciones Públicas u organismos públicos o privados para la misma actividad o proyecto.
  • Proyecto y memoria explicativa de la actividad o actividades a realizar por parte de la entidad.
  • Presupuesto detallado de los gastos de la actividad o proyecto para el que se solicita subvención, adjuntando si es posible, facturas pro forma, albaranes o presupuestos de los materiales a suministrar o servicios a realizar.
  • Declaración jurada de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Rute, entendiéndose que se está al corriente de dichas obligaciones cuando se cumplan los requisitos del artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toledo, 2 • Teléfono 957 532 500 • Fax 957 532 714 • 14960 RUTE (Córdoba)
  • B4C6 4BD6 DEB8 7782 07DA Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez e integridad con el Código Seguro de Verificación (CSV) en la sede electrónica del Ayto. de rute (www.rute.es)
  • Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de documentos del Excmo. Ayuntamiento de Rute sito en c/ Toledo, nº 2, de lunes a viernes en horario de atención al público, o en el registro electrónico del Ayuntamiento de Rute, durante las 24 horas de lunes a domingo. Así mismo se podrán presentar a través de las oficinas de correos y demás medios previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por esta convocatoria, se concederá un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los errores advertidos, entendiéndose que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE SÉPTIMA.-Criterios de concesión.
  • La Junta de Gobierno Local distribuirá entre los solicitantes admitidos los importes dotados en la aplicación presupuestaria (12.000,00 €), mediante subvención del 75% del proyecto solicitado, operando en cualquier caso el límite máximo individual de 800,00 €. No obstante, si el importe que, siguiendo el anterior criterio de distribución, corresponda inicialmente a todas y cada una de las Cofradías o asociaciones, excede del importe disponible en las aplicaciones presupuestarias, se reducirá la subvención en proporción al exceso producido. La falta de justificación de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Rute en convocatorias anteriores conllevará la no concesión de nueva subvención.
  • La Junta de Gobierno Local podrá excluir actividades o proyectos, si considera que no concurre la finalidad objeto de la presente convocatoria fijada en la Base Segunda, o si se estima discrecionalmente que la actividad o proyecto no resultan de interés público. Dicha exclusión se motivará y notificara a los solicitantes en tiempo y forma conforme a la legislación administrativa.
  • Concedidas las ayudas por la Junta de Gobierno Local, éstas serán notificadas a los beneficiarios y serán abonadas en el 100% del importe, permitiéndose por tanto el pago anticipado sin necesidad de aportación de garantía. BASE OCTAVA.-Obligaciones.
  • Justificar el gasto realizado en el plazo máximo de tres meses a contar el momento del pago, y en todo caso con anterioridad a la percepción de otra subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Rute.
  • Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. BASE NOVENA.- Justificación.
  • Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se Toledo, 2 • Teléfono 957 532 500 • Fax 957 532 714 • 14960 RUTE (Córdoba)
  • R U T E verifique el reintegro. De oficio, el Ayuntamiento de Rute podrá compensar los importes no justificados, minorando el importe de subvenciones concedidas con posterioridad a las no justificadas.
  • En aquellos supuestos especiales en los que la fecha de realización de las actividades no permitan la justificación de la subvención en el plazo de tres meses desde el abono de la misma, previa solicitud motivada del beneficiario de la subvención, podrá autorizarse un plazo mayor de justificación por el Ayuntamiento de Rute, si bien, siempre con el límite de 31 de diciembre del ejercicio en el que la subvención fue concedida.
  • Las cuentas acreditativas de la totalidad del proyecto subvencionado, se rendirán por los perceptores ante la Intervención de Fondos, presentando el modelo de cuenta justificativa (Anexo V) acompañando facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; lo que requiere la presentación de facturas con todos los requisitos legales, que incluyan como cliente al perceptor de la subvención, sus datos fiscales y recibí del proveedor con firma legible, como asimismo, Memoria de actividades realizadas, donde quede acreditada la realización de las actividades y proyecto objeto del que ha sido concedida la subvención.
  • Las monitorías, los premios y las donaciones, se entenderán justificadas con la presentación de los recibos firmados por los perceptores con indicación, al menos del concepto, importe y duración de las mismas y acompañando fotocopia de D.N.I. de la persona que imparte la monitoría. Además, con respecto a las monitorías, los recibos deben reflejar la obligación que pesa sobre el pagador de proceder a la retención de los tipos oportunos en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (15%). Asimismo, con respecto a los premios y las donaciones, la retención aplicable será la específica en la legislación aplicable. La cuenta anterior, una vez informada por la Interventora será sometida a la aprobación o denegación por el órgano concedente. La denegación de la justificación será motivada en todo caso.
  • Los beneficiarios vendrán obligados a aportar cuanta documentación le sea requerida por los órganos municipales a fin de poder efectuar el adecuado seguimiento y fiscalización de las subvenciones otorgadas.” Toledo, 2 • Teléfono 957 532 500 • Fax 957 532 714 • 14960 RUTE (Córdoba)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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