SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS, MATERIAL Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DIRIGIDA A CENTROS · 2025/2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS, MATERIAL Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DIRIGIDA A CENTROS DOCENTES, AMPAS Y REPRESENTANTES DE ALUMNOS DE SAN JAVIER, CURSO 2025/2026.

El Ayuntamiento de San Javier convoca ayudas para colaborar en la financiación de actividades, adquisiciones y otras actuaciones de carácter educativo realizadas durante el curso escolar 2025/2026 por los centros educativos, las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS) y los representantes del alumnado del municipio. Estas ayudas tienen por objeto apoyar económicamente las actividades extraescolares y complementarias promovidas por la comunidad educativa, así como los gastos relacionados con la enseñanza telemática, la adquisición de material y el mantenimiento o reparación de los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad docente…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 28.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes podrán descargarse en la página web del Ayuntamiento de San Javier www.sanjavier.es en la sección de Educación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se deberán presentar preferentemente a través del Registro General del Ayuntamiento de San Javier sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Asimismo, se podrá realizar a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica de este Negociado de Educación. Ayuntamiento de San Javier. 1
  • Ayuntamiento http://sede.sanjavier.es, debiendo ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Las solicitudes irán dirigidas al Negociado de Educación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo acompañar a la solicitud la documentación indicada a continuación.
  • Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y
  • Anexo I. Solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada.
  • Anexo II. Declaración responsable y autorización.
  • Anexo III. Únicamente para centros ubicados fuera del casco urbano de San Javier, y para cuando realicen actividades destinadas a visitar instalaciones ubicadas en el citado casco, podrán solicitar una compensación económica por los correspondientes desplazamientos.
  • Dado que las ayudas se refieren a actividades, adquisiciones o actuaciones realizadas durante un curso escolar ya concluido, las solicitudes deberán acompañarse de la factura y del justificante de pago correspondientes, documentación que servirá para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada y justificar el importe objeto de subvención. Si la solicitud no reuniese la documentación necesaria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de San Javier el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.
  • El Ayuntamiento de San Javier se reserva el derecho de comunicar a otras Administraciones el listado de beneficiarios de estas ayudas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de San Javier, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Instancia presencial o en Sede Electrónica. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar la identidad del titular de los datos, por lo que debe incluirse copia o referencia del anverso de un documento vigente acreditativo de la identidad (DNI, NIE, Pasaporte). Para esta verificación, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD. En caso de actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por ésta. Asimismo, puede dirigirse una solicitud a la Autoridad de control para reclamar estos derechos. Más información sobre protección de datos personales en la página web https://www.sanjavier.es/es/pagina-1892-privacidad. Negociado de Educación. Ayuntamiento de San Javier. 4
  • Instancia presencial o en Sede Electrónica. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar la identidad del titular de los datos, por lo que debe incluirse copia o referencia del anverso de un documento vigente acreditativo de la identidad (DNI, NIE, Pasaporte). Para esta verificación, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD. En caso de actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por ésta. Asimismo, puede dirigirse una solicitud a la Autoridad de Control para reclamar estos derechos. Más información sobre protección de datos personales en la página web https://www.sanjavier.es/es/pagina-1892-politica-privacidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Ayuntamiento de San Javier convoca ayudas para colaborar en la financiación de actividades, adquisiciones y otras actuaciones de carácter educativo realizadas durante el curso escolar 2025/2026 por los centros educativos, las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS) y los representantes del alumnado del municipio. Estas ayudas tienen por objeto apoyar económicamente las actividades extraescolares y complementarias promovidas por la comunidad educativa, así como los gastos relacionados con la enseñanza telemática, la adquisición de material y el mantenimiento o reparación de los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad docente. Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado durante el curso 2025/2026 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026. Podrán solicitar estas subvenciones los centros docentes públicos y concertados, las AMPAS y los representantes de alumnos que desarrollen su actividad en el término municipal de San Javier. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.