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SUBVENCIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y DE SENSIBILIZACIÓN · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y DE SENSIBILIZACIÓN DEL AÑO 2026

La presente convocatoria tiene como finalidad articular la concesión de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, existiendo la consignación presupuestaria en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2026 para tal finalidad, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones con destino a la organización de proyectos de acciones que impulsen un modelo de desarrollo humano sostenible, encaminado a la promoción, justicia social y desarrollo de las personas y comunidades de Países en Vías de Desarrollo, desde el primero de enero de 2026, y sea…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 26.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaro bajo mi responsabilidad: Que la subvención de _______________ euros concedida por el Ayuntamiento de Daimiel, con cargo a la SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y DE SENSIBILIZACIÓN DEL AÑO 2026 para la ejecución del proyecto denominado: _______________________________________________________ se ha destinado al objeto y fines que la motivaron. Dicho proyecto ha generado los siguientes gastos: _________________________ (indicación detallada de conceptos y gastos). En ____________________, a _________ de __________________ de 2026. Firmado: ___________________________________________ Nota. -Se ha de acompañar de la relación de gastos y facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos. Ilmo. Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Daimiel
  • Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades de Daimiel: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como Asociaciones, Entidades y Organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos a continuación. 1 Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Daimiel. 2 Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de su proyecto. 3 Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Daimiel, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4 No perseguir fines de lucro y no depender económicamente o institucionalmente de entidades de lucro. No podrán acogerse aquellas asociaciones que reciben del erario público municipal ingresos por colaboración en eventos públicos lúdicos o culturales.
  • Documento acreditativo de la inscripción con antelación a la fecha de convocatoria de la concesión de subvenciones en el registro de entidades del Ayuntamiento de Daimiel.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad preceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica.
  • Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Publicas o para obtener subvención de las misma y de encontrase facultado para actuar en nombre de la entidad.
  • Memoria acreditativa del proyecto realizado en el año 2026 por la entidad solicitante, especificando el importe de todas las subvenciones concedidas a dicha entidad durante el año 2026 por el Ayuntamiento u otra Administración pública. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. 4 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vf5ZGcq6hP7JAiJx+Usx Firmado por JOSÉ LUIS CALVO DOMINGO el 21/10/2026 14:33:14 El documento consta de 15 página/s. Página 4 de 15
  • Proyecto a subvencionar durante el año 2026, donde se contemple: o Descripción proyecto. o Lugar de acción en el País o Población a la que va dirigido el proyecto o Enfoque de desarrollo humano o Importe de la subvención solicitada o Presupuesto de la actividad desglosado en un cuadro financiero. o Memoria valorada del proyecto que se tenga previsto durante el 2026. o Documento acreditativo de representación o apoderamiento del solicitante o Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada y no estar incurso en causa de exclusión de la condición de beneficiario conforme a la Ley general de subvenciones art. 13.2 y 3. (Anexo
  • II). o Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Daimiel, la agencia tributaria y la seguridad social (Anexo III). o Asimismo, podrán presentarse cuanta documentación complementaria se considere oportuno. Si los documentos exigidos ya se encontraran en el poder del Ayuntamiento de Daimiel, el solicitante quedará exento de su presentación, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento en que surtieron efectos y presente declaración responsable de vigencia de los mismos. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Daimiel a través de su Sede Electrónica ( https://www.daimiel.es/sede), o por cualquiera de los medios previstos en el
  • LA SUBVENCIÓN. Podrá concederse una prórroga para el desarrollo de la actividad subvencionada siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de dicha ampliación, y ésta se solicite previa al inicio de las actuaciones de acuerdo a la temporalización que figure en el proyecto. Las prórrogas para la justificación de la subvención podrán solicitarse en cualquier caso siempre que estén suficientemente motivadas. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. 12 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vf5ZGcq6hP7JAiJx+Usx Firmado por JOSÉ LUIS CALVO DOMINGO el 21/10/2026 14:33:14 El documento consta de 15 página/s. Página 12 de 15
  • FACULTADES DE VERIFICACIÓN. El Ayuntamiento de Daimiel podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.
  • La justificación de las subvenciones concedidas se regirá por lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones, así como por lo establecido en el presente artículo. Se deberán aportar los documentos que permitan conocer la representatividad, trayectoria anterior, solvencia y coherencia del proyecto, así como los que resulten necesarios para la evaluación de las solicitudes según los criterios objetivos establecidos en las bases de la convocatoria. La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria. En ausencia de estos y como documentación mínima deberá
  • aportarse lo siguiente: o Memoria detallada de la actividad. o Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal. o Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto. o Relación de gastos de las facturas presentadas en castellano. o Los justificantes de gastos (facturas originales o fotocopias compulsadas) por importe del proyecto presentado, gastos relacionados desde el 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2027. Los documentos justificativos deberán ser fotocopias debidamente compulsados. Obligación de justificación adicional Una vez efectuada la transferencia a favor de la entidad o persona solicitante, esta deberá presentar, en un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales, la documentación acreditativa del pago al beneficiario final del proyecto. La no presentación de dicha justificación en el plazo establecido dará lugar a la obligación de reintegrar la totalidad de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones.
  • PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. 13 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vf5ZGcq6hP7JAiJx+Usx Firmado por JOSÉ LUIS CALVO DOMINGO el 21/10/2026 14:33:14 El documento consta de 15 página/s. Página 13 de 15
  • condiciones: o Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad. o Que se acredite que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la misma, total o parcial en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de las causas previstas en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario podrá autorizar al Ayuntamiento de Daimiel para que obtenga dichos certificados.
  • SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION
  • - Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivaran las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, tal y como se indica en el art 23 de la Ley 28/2003 General de Subvenciones.
  • - A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. Fdo. Jose Luis Calvo Domigo Concejal de Cooperación al Desarrollo Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. 14 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vf5ZGcq6hP7JAiJx+Usx Firmado por JOSÉ LUIS CALVO DOMINGO el 21/10/2026 14:33:14 El documento consta de 15 página/s. Página 14 de 15
  • - Gastos de personal. (Nominas, recibos…)
  • Y NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO CONFORME A LA
  • DECLARO Que, en el día de la fecha, la entidad que represento reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada y no estar incurso en causa de exclusión de la condición de beneficiario conforme a la Ley general de subvenciones art. 13.2 y 3. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en En _________________________, a ____ de ________________ de 2026 Firmado: _________________________________ Ilmo. Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Daimiel

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos objeto de la subvención serán aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos objeto de la subvención podrían ser:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los relacionados directamente con la promoción de la actividad subvencionada (imprenta, cartelería, material promocional).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos por arrendamiento de material.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de mobiliario relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos por alimentación tanto en establecimientos distribuidores de alimentos relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos por servicios sanitarios relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de seguros relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos por combustible de vehículos imprescindibles para el desarrollo de la actividad. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. 3 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vf5ZGcq6hP7JAiJx+Usx Firmado por JOSÉ LUIS CALVO DOMINGO el 21/10/2026 14:33:14 El documento consta de 15 página/s. Página 3 de 15
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Otros gastos relacionados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    REGIMEN JURIDICO. La subvención objeto de esta convocatoria se regirá, además de lo previsto en la misma, por la
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    R.D. 887/2006, de 21 de julio por el que aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Bases de ejecución del Presupuesto municipal vigente en la fecha de concesión de la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Normativa reguladora de haciendas locales
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Daimiel publicada en B.O.P. nº 163 del 26 de agosto de 2020.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las demás de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    NIF de la entidad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    NIF del presidente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene como finalidad articular la concesión de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, existiendo la consignación presupuestaria en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2026 para tal finalidad, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones con destino a la organización de proyectos de acciones que impulsen un modelo de desarrollo humano sostenible, encaminado a la promoción, justicia social y desarrollo de las personas y comunidades de Países en Vías de Desarrollo, desde el primero de enero de 2026, y sean de ámbito internacional.