Personas físicasES511 - Barcelona

la concesión pública de ayudas para el fomento de la movilidad eléctrica y la sustitución de los ciclomotores de combus · 2030/2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión pública de ayudas para el fomento de la movilidad eléctrica y la sustitución de los ciclomotores de combustión (Pla Clima 2030) correspondiente al período 2026-2028

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al periodo 2026-2028 de las subvenciones para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, destinadas a personas físicas y personas jurídicas, para el fomento de la movilidad eléctrica y la sustitución con desguace de ciclomotores de combustión por ciclomotores eléctricos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.200.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 30/09/2028.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Además de cumplir con las condiciones para ser beneficiario que se detallan en la
  • disposición cuarta anterior, son requisitos para obtener la subvención:
  • 1. Haber adquirido de forma directa un ciclomotor eléctrico nuevo —entendido como aquel que no ha sido previamente matriculado ni utilizado — de las características especificadas a continuación, matriculado de alta en la ciudad de Barcelona, según el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y que haya sido adquirido a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2028. − Debe estar clasificados en la categoría L1eB, y deben ser ciclomotores de dos ruedas con una potencia continua nominal no inferior a 1 kW ni superior a 4 kW. − Debe tener una velocidad máxima por construcción no inferior a 25 km/h pero no superior a 45 km/h. − Debe contar con batería o baterías de litio con una capacidad mínima de 1 kWh en total y autonomía mínima homologada según WLTP o WMTC de 45 kilómetros.
  • 4 − Debe tener un diámetro mínimo de llantas de 10”.
  • 2. Haber dado de alta el ciclomotor eléctrico adquirido en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) en el municipio de Barcelona en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • 3. Disponer de certificado de baja definitiva voluntaria en fecha posterior al 1 de marzo de 2026 de un ciclomotor de combustión titularidad del solicitante que esté dado de alta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), que esté dado de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVMT) en el Ayuntamiento de Barcelona y que se encuentre al corriente de pago de dicho impuesto.
  • 4. Presentar la solicitud de ayuda y aportar la documentación conforme se especifica en esta convocatoria.
  • 5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como con la Seguridad Social (TGSS) y el resto de administraciones públicas.
  • 6. Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales, excepto que aún no haya transcurrido el plazo de justificación correspondiente.
  • 1. Plazo y lugar de presentación de la solicitud El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de septiembre de 2026 y finalizará, como máximo, el 30 de septiembre de 2028, de conformidad con los periodos de presentación de solicitudes establecidos en la disposición decimoprimera de esta convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.
  • 2. Forma de presentación de la solicitud Las personas físicas, las personas jurídicas y obligados del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán cumplimentar y presentar la solicitud a través de la sede electrón ica del Ayuntamiento ( https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es), siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de manera presencial, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, en cualquier oficina de registro
  • 3. Documentación que debe presentarse
  • 3.1. Modalidad renovación de ciclomotores para particulares
  • La solicitud deberá presentarse en la forma prevista en la anterior disposición
  • 2, y deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada o por su representante legal. Esta solicitud contiene una declaración responsable y autorización que sustituye a la presentación de documentación administrativa en el momento de la solicitud. En el caso de que la persona solicitante se oponga a que el Ayuntamiento de Barcelona y sus en tes hagan la consulta de las obligaciones tributarias a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y consultas a la Dirección General de Policía (DGP), deberán marcar la casilla correspond iente. Dicha declaración
  • Copia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte de la persona física solicitante y, en caso de solicitud por parte de un tercero, también de la persona autorizada, además del documento que acredite su representación.
  • Copia de la factura de compraventa del ciclomotor eléctrico nuevo sobre el que se solicita la ayuda, donde debe constar la marca y el modelo del vehículo, y justificante de matriculación de este en la ciudad de Barcelona según el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Documentación acreditativa del desguace del ciclomotor de combustión antiguo: debe incluir fecha y el certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte de un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), y justificante de estar dado de alta dicho vehículo en el momento del desguace en la ciudad de Barcelona, según el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Para el caso de que la persona solicitante esté sujeta a la aplicación del régimen de minimis, debe aportarse certificado de ayudas de minimis acumuladas según registro de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gestionada por el Ministerio de Hacienda, en el momento de presentar la solicitud. Este certificado deberá aportarse también en el momento del pago de la subvención.
  • 7 En el caso de que la persona solicitante no autorice la comprobación de datos por parte del Ayuntamiento, será necesario aportar junto con la solicitud los siguientes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al periodo 2026-2028 de las subvenciones para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, destinadas a personas físicas y personas jurídicas, para el fomento de la movilidad eléctrica y la sustitución con desguace de ciclomotores de combustión por ciclomotores eléctricos.