CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA EL 2026 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.

Título oficial: CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA EL 2026 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 206.767,68 €. Plazo: Fin: 01/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Documento nacional de identidad o documento oficial que lo sustituya del solicitante y en su caso de su representante.
  • En caso de ciudadanos/as pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea, certificado de Registro Central de Extranjeros Residencia Ciudadano de la Unión Europea y el pasaporte en vigor.
  • En caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia o NIE y pasaporte en vigor.
  • 2 Certificado de Convivencia en el que conste, empadronamiento y unidad de convivencia en el domicilio objeto de la subvención.
  • 3 Libro de Familia o partida de nacimiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • 4 Documento acreditativo de la propiedad de la vivienda, si la persona solicitante fuera propietario/a; Acta de notoriedad de Declaración de Herederos o autorización de los mismo, en caso de ser heredero/a. Si el solicitante fuera ocupante de una vivienda municipal, de protección oficial o asimilada, lo justificará a través del título de adjudicación correspondiente o documento que así lo acredite.
  • 5 Declaración responsable de la persona solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, y de que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación constituye el domicilio habitual y permanente de los miembros
  • Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier Administración o Entidad Pública. Caso contrario deberá consignar las que hayan solicitado e importe de la misma.
  • Que haya procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedido con anterioridad por el Ayuntamiento de Arrecife o en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.
  • Que autoriza expresamente a la Administración Municipal para recabar cualquier tipo de información, a fin de tramitar la Ayuda para la Rehabilitación de Viviendas, que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras Administraciones.
  • 6 Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:
  • Pensionistas: Certificado actualizado de la cuantía de la pensión del Organismo
  • Trabajadores/as por cuenta ajena: Tres últimas nóminas.
  • Trabajadores/as autónomos: Última liquidación trimestral del I,R,P,F y último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
  • Desempleado/as: Vida laboral y Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de las prestaciones que pueda percibir mensualmente.
  • Estudiantes mayores de 16 años: documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel.
  • Beneficiarios/as de Prestaciones Sociales: certificado o resolución de ser perceptor o haber percibido, prestaciones básicas o ayudas extraordinarias (Renta Activa de Inserción, Renta Canaria de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital,…).
  • En caso de separación o divorcio: Sentencia Judicial de separación o divorcio; en el supuesto de que hayan hijos menores de edad o mayores hasta 25 años que sean estudiantes, deberán aportar el convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención. En ambos casos, si no percibiera la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial aportará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos, o declaración jurada de los motivos por los que no la ha presentado.
  • En el supuesto de que los documentos aportados reflejen la ausencia de ingresos económicos, deberá justificar la cobertura de las necesidades básicas mediante Declaración Jurada.
  • 7 Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad de convivencia, relativas al periodo impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, o en su defecto, certificado negativo de su presentación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación