concesión de becas destinadas al apoyo educativo y movilidad de estudiantes del municipio de Benasque (Huesca) que curs · 2025/2026

Título oficial: Convocatoria de concesión de becas destinadas al apoyo educativo y movilidad de estudiantes del municipio de Benasque (Huesca) que cursan estudios superiores en centros fuera del municipio. Curso académico 2025 / 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENASQUE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 20/10/2026. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Podrán ser beneficiarios/as de esta beca cualquier vecino/a del municipio Benasque, empadronado y con residencia efectiva tanto del solicitante como del núcleo familiar con una antigüedad de tres años a la fecha de finalización del plazo de presentación de la
  • solicitud, debiendo acreditar los siguientes requisitos para poder recibir estas ayudas: a.- El solicitante debe de ser mayor de 16 años y menor de 26 años a la fecha de finalización del curso académico, durante el período del curso 2025-2026. b.- Estar matriculado en un centro de estudios superiores fuera del municipio de Benasque para el curso 2025/2026. El solicitante debe de encontrarse cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, o equivalentes, y los de enseñanzas no universitarias para las que no exista oferta formativa en la localidad que se indican a continuación: Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.
  • d.- Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones:  Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  •  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benasque y con su sociedad dependiente ( Eléctrica de Benasque S.L ), no tener pendiente de pago ningún otro ingreso de derecho público. e.- No haber obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas y/o entidades públicas o privadas. La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Benasque para obtener los datos necesarios para justificar este requisito. f.- Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria. g.- En general, no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. h.- No se concederá ayuda a quienes repitan curso. i.- Para obtener la ayuda deberán acreditar, mediante un certificado oficial emitido por la secretaría del centro, haber superado en los últimos estudios cursados, como mínimo, los
  • PLÁSTICAS Y DISEÑO, DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y DE MÚSICA Y DANZA: Los estudiantes deberán acreditar, mediante un certificado oficial emitido por la secretaría del centro, el haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 75 % del total de asignaturas o módulos totales del curso en que hubieran estado matriculados. Si la ordenación del plan de estudios, en este caso, se mide estrictamente por horas en lugar de asignaturas, se debe de certificar el haber aprobado un mínimo del 75% de las horas totales cursadas el año anterior.
  • DISEÑO, DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y DE MÚSICA Y DANZA: Los estudiantes de cursos organizados por asignaturas deberán acreditar, mediante un certificado oficial emitido por la secretaría del centro, haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos. Los estudiantes de cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos
  • un número de módulos que supongan el 75 % del total en que hubieran estado matriculados. Si la ordenación del plan de estudios, en este caso, se mide estrictamente por horas en lugar de asignaturas, se debe de certificar el haber aprobado un mínimo del 75% de las horas totales cursadas el año anterior. j.- Los estudios deberán cursarse en modalidad presencial o, en su caso, semipresencial con asistencia obligatoria. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes cursen enseñanzas exclusivamente a distancia o en modalidad online sin exigencia de presencialidad.
  • SEXTO. AUTORIZACIÓN ACCESO DE DATOS. La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Benasque para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no consintiera, las consultas previstas en este artículo, deberá oponerse expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.
  • Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de la beca.
  • Recibir orientación respecto a recursos alternativos que resultasen necesarios a su situación.
  • Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes se observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
  • Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o créditos.
  • Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer el derecho a beca.
  • Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación de la beca así como responsabilizarse de la veracidad de estos.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
  • El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el estudiante o, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar ( Anexo I ) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los
  • siguientes medios: a. Presencialmente en las Oficinas del Ayuntamiento (deberá estar firmada por el estudiante, o por los dos progenitores, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años). b. De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benasque. https://benasque.sedipualba.es c. El resto de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que sólo constase un único progenitor, o constando dos progenitores sólo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud estará firmada solamente por éste.
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales , a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria realizado conforme a las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincial de Huesca. Las bases de la convocatoria, junto con los anexos, estarán disponibles en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas https://www.pap.hacienda.gob.es/ y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benasque.
  • La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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