Personas físicasES130 - Cantabria

becas y ayudas al estudio correspondientes al ejercicio 2026

Título oficial: convocatoria para la concesión de becas y ayudas al estudio correspondientes al ejercicio 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 117.610,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que todos los miembros de la unidad familiar, definidos en el artículo 10 del presente Reglamento, se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos con una antigüedad de al menos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria y de forma continuada.
  • Estar matriculado en centros de enseñanza pública, concertada o privada, en cursos de Educación Preescolar. Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y programas de garantía social, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y/o Superior, Universidad pública o privada y enseñanzas universitarias de máster.
  • Contar con una unidad familiar a la que pertenece el alumno con unos ingresos económicos, referidos al ejercicio anterior al del curso para el que se solicita la beca o ayuda, inferiores a los previstos en el artículo 8 del presente Reglamento.
  • Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Piélagos.
  • Cuando se trate de primera matricula en la Universidad, se deberá acreditar que el alumno se matricula en la totalidad de las asignaturas que integran el primer curso, según el plan de estudios vigente.
  • Tratándose de segunda o sucesivas matriculas, el número mínimo de créditos que deberá acreditar el solicitante haber obtenido en el curso anterior, será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios a excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo componga, excepto en las ramas de ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y medicina que deberá haber superado el 80% de los créditos.
  • Cuando se trate de enseñanzas de máster se deberá matricular en 60 créditos. Quienes accedan al primer curso de las enseñanzas de máster, deben acreditar una nota media de 6 puntos en los estudios que dan acceso al máster. Para los siguientes cursos, debe aprobar la totalidad de los créditos matriculados en el curso anterior.
  • Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia, deberán de matricularse al menos en tres asignaturas. En el supuesto de segunda y sucesivas matriculas deberán acreditar haber obtenido en el curso anterior, al menos, de cuarenta y dos créditos.
  • - Requisitos económicos. Para poder ser beneficiario, tanto de las ayudas al estudio como de las becas definidas en el artículo anterior, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales máximos
  • establecidos en el presente cuadro: Nº miembros de la unidad familiar Cuantía máxima De 1 miembro IPREM X 3,50 De 2 miembros IPREM X 3,90 De 3 miembros IPREM X 4,45 De 4 miembros IPREM X 4,80 De 5 miembros IPREM X 5,15 De 6 miembros IPREM X 5,50 De 7 miembros IPREM X 5,85 A partir de 8 miembros + 2000/euros/persona Para el cómputo de la renta familiar anual en euros, se estará a la cuantía que constituya el saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas que consten en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, que acredite obtener el
  • Las familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.
  • Los alumnos que sean huérfanos absolutos.
  • Familias en las que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65% o el reconocimiento legal de una incapacidad permanente absoluta y no tengan la condición de familia numerosa.
  • CVE-2026-7285 El Ayuntamiento podrá conceder becas a mujeres con cargas familiares, entendiéndose por tales, las que tengan hijos a su cargo o ascendientes, siempre que éstos últimos supongan una carga, previo informe de los Servicios Sociales Municipales que determinen tal situación, para cursar estudios de Formación Profesional, Bachillerato o estudios universitarios, siempre que cumplan con los requisitos económicos exigidos en el artículo 8. La cuantía de las becas a éste colectivo podrá ser incrementada hasta un 50% para estudios de Formación Profesional y Bachillerato y hasta un 75% en los supuestos en que cursen estudios universitarios.
  • - Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
  • 1 - Presentación de solicitudes. Las solicitudes de concesión deberán ser presentadas en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • 2 - Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en los registros municipales o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • 3 - Documentación a aportar. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
  • Copia del D.N.I. del solicitante.
  • Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, de Resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o cúratela del menor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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