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LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA D · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA MEDIANTE EL SISTEMA DE BONOS «ACTIVA COMERCIO MELILLA». EJERCICIO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €. Inicio: 28/10/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán beneficiarse del presente programa de ayudas las personas físicas mayores de edad empadronadas en Melilla que realicen compras en los establecimientos comerciales adheridos, que declaren responsablemente que no estén incurso en ninguna prohibición establecida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones y que se no tengan deudas en periodo ejecutivo con respecto a sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla y que se registren en la aplicación que se dispone al efecto, descargando los correspondientes bonos conforme al procedimiento establecido.
  • La misma persona no podrá beneficiarse de más de un bono durante la vigencia de esta convocatoria.
  • El beneficiario de este programa de ayudas, quedará sujeto como beneficiario de una subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan (ganancia patrimonial en el IRPF) y de otro orden, en su caso.
  • Esta Convocatoria de ayudas subvencionará la compra de bienes de consumo realizada en los establecimientos minoristas de Melilla adheridos al programa de ayudas, mediante la aplicación de los bonos que se pondrán a disposición de los solicitantes a través de medios electrónicos.
  • Solo serán subvencionables las compras efectuadas antes del 15 de diciembre de
  • El valor máximo de los bonos no podrá ser superior a OCHENTA EUROS (80,00 €) ni suponer un porcentaje superior al 40% del importe de la compra efectuada.
  • Los bonos no podrán utilizarse para adquirir tarjetas regalo, vales o productos equivalentes y solo podrán usarse de forma presencial.
  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de ayuda, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • - Los solicitantes deberán registrarse en la plataforma del programa dispuesta al
  • Declaración responsable de que la persona que solicite la ayuda contenida en el bono, no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, que no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
  • Declaración de estar informado y aceptación que la solicitud implica la aceptación de la cesión de los datos personales aportados, que serán incluidos en un fichero automatizado para su tratamiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada.
  • Declaración de haber leído, entendido y aceptado tanto las Bases Reguladoras del Programa como la política de privacidad.
  • Consentimiento expreso para que el órgano gestor, pueda comprobar sus datos de empadronamiento en Melilla, así como los datos contenidos en la Declaración responsable.
  • Consentimiento expreso del solicitante, que en el caso que se la conceda la condición de beneficiario, los derechos de cobro inherentes al bono concedido se endosará al comercio donde haya realizado la compra.
  • Teléfono móvil y correo electrónico.
  • Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Dirección General de Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
  • Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad hasta el 14 de diciembre de 2026, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
  • El bono deberá identificará al beneficiario de la ayuda así como el importe líquido de la ayuda otorgada.
  • La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva compra efectuada en el comercio adherido al programa.
  • El bono tendrá una fecha de caducidad de un mes desde su expedición. Esto es, si no se utiliza en la efectiva compra en un comercio adherido al programa, devendrá su caducidad automática.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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