Personas físicasEstudiantes y educaciónES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

ayudas de matrícula destinadas a estudiantes de enseñanzas propias impartidas por la Universidad de Oviedo y financiada · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria para la concesión de ayudas de matrícula destinadas a estudiantes de enseñanzas propias impartidas por la Universidad de Oviedo y financiadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (curso 2026/2027)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del DNI del solicitante, en vigor.
  • Certificado de Padrón Municipal de Gijón donde se especifique la relación de integrantes de la unidad familiar que conviven en el caso de personas matriculados en Campus de la Universidad de Oviedo diferentes al Campus de Gijón
  • Certificación Académica con nota media en base 10 de la titulación de acceso.
  • Detalle de la liquidación de la matrícula curso 2026-2027
  • Anexo III. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo que figura como Anexo III de esta convocatoria.
  • Anexo IV. Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incurso en el resto de prohibiciones recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV.
  • A los efectos de concurrencia a los méritos del apartado B de valoración , las personas solicitantes aportarán en la solicitud telemática de la Ayuda a través del tramitador
  • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar o certificación emitida por la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio 2025.
  • Certificado de padrón municipal donde se especifique la relación de integrantes de la unidad familiar que conviven.
  • Cuando se alegue independencia familiar y económica, deberá presentar título propiedad de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, copia de la declaración de la renta del año 202 5 y, s i no la hizo, un certificado de imputaciones del año 2025.
  • Si cobra una prestación o pensión, el documento del reconocimiento del Organismo Competente o solicitando un certificado en el mismo con los pagos recibidos en 5 En el caso de personas desempleadas: certificado actualizado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de la demanda y en el que se haga constar si percibe prestación o subsidio por desempleo, indicando en su caso la cuantía y duración. En el caso de p ercibir pensión de jubilación, invalidez, orfandad u otras pensiones, certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
  • El estudiantado extranjero deberá acreditar documentalmente qué personas integran la unidad familiar y los ingresos de la misma. En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de
  • La persona solicitante que no hubiera presentado la declaración de la renta de 2025 por estar exenta de ello o hubiera percibido ingresos libres de impuestos deberá acreditarlo documentalmente.
  • La administración universitaria podrá solicitar a la persona solicitante otros documentos distintos de los enumerados anteriormente cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • 6. En aplicación al apartado octavo de las bases reguladoras, los datos personales recogidos en la solicitud tiene carácter obligatorio y podrán ser tratados por la Universidad de Oviedo de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión de las mismas, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Duodécimo.- Tramitación de solicitudes
  • 1 La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras novena y
  • 2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimient o de concesión es el Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa , que revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida y que cumplen los requisitos requeridos. Seguidamente, aprobará una lista provisional de admitidos y excluidos que publicará en la web de la Universidad de Oviedo (http://.www.uniovi.es), así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa , concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles, para que aleguen lo que estimen necesario sobre la subsanación de los defectos por los que fueron excluidos o aporten la documentación omitida en su solicitud, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archivada, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en los lugares indicados, la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso de selección con indicación de los recursos que contra la misma procedan.
  • 3. El Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los aspirantes. Igualmente, podrá recabar cuantos informes, datos o aclaraciones considere oportunos para resolver las solicitudes. Decimotercero.- Comisión de Valoración
  • 1 La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora undécima.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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