Personas físicasES523 - Valencia / València

ayudas para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual o por la participación en sistemas de autoconsumo col…

Título oficial: Convocatoria para la concesión de ayudas para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual o por la participación en sistemas de autoconsumo colectivo

1. Convocar para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a fomentar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual o por la participación en sistemas de autoconsumo colectivo, de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras en vigor, publicadas en el BOPV n.º 173, de 9 de septiembre del 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar estas ayudas las personas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empadronadas en el municipio de Ontinyent antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • Las personas jurídicas tendrán que tener el domicilio social de la empresa y/o domicilio de la actividad radicado en Ontinyent.
  • Igualmente, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, podrán ser beneficiarios de esta subvención.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se tendrá que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de personas beneficiarias.
  • En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • Aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Ser estrictamente necesarias por haber llevado a cabo el proyecto subvencionado.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. Las instalaciones para las cuales se solicita la subvención tendrán que permanecer en la vivienda o edificio por un periodo mínimo de diez años en el caso de obtener la subvención. La participación en las instalaciones de autoconsumo colectivo también tendrá que ser por un plazo de diez años.
  • No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria. Se entiende que los proyectos ejecutados por parte de una comunidad energética local, con sede en el municipio, en los cuales la propiedad de las instalaciones es de la comunidad energética local, las personas beneficiarias son propietarias en parte de esa instalación tanto como son socios/as de la misma comunidad energética.
  • No son gastos subvencionables:
  • El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Las actuaciones realizadas con anterioridad a la obtención del preceptivo instrumento de intervención ambiental, bien sea la licencia municipal o, en su caso, declaración responsable.
  • Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mis - ma finalidad, provenientes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, siempre que la suma total de las ayudas no supero el coste del gasto subvencionado.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
  • La concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la concesión de las ayudas.
  • El importe de la subvención será de 300 euros por kWp que se instale o participo, con un máximo de 3 kWp. Las fracciones se subvencionarán de manera proporcional.
  • La cantidad máxima subvencionable por solicitud será de 900 euros.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Serán subvencionables los gastos realizados y pagados para las instalaciones de autoconsumo individual o participaciones en autoconsumos colectivos objeto de la presente convocatoria, que hayan sido ejecutadas desde el 1 de julio del 2025 hasta el 30 de junio del 2026.
  • ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    A los efectos de la presente convocatoria, se entiende que la ejecución de la instalación equivale a su puesta en funcionamiento.
  • Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los criterios y · eligible
    Aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los criterios y · eligible
    Ser estrictamente necesarias por haber llevado a cabo el proyecto subvencionado.
  • Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los criterios y · eligible
    En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. Las instalaciones para las cuales se solicita la subvención tendrán que permanecer en la vivienda o edificio por un periodo mínimo de diez años en el caso de obtener la subvención. La participación en las instalaciones de autoconsumo colectivo también tendrá que ser por un plazo de diez años.
  • Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los criterios y · ineligible
    No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria. Se entiende que los proyectos ejecutados por parte de una comunidad energética local, con sede en el municipio, en los cuales la propiedad de las instalaciones es de la comunidad energética local, las personas beneficiarias son propietarias en parte de esa instalación tanto como son socios/as de la misma comunidad energética.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones realizadas con anterioridad a la obtención del preceptivo instrumento de intervención ambiental, bien sea la licencia municipal o, en su caso, declaración responsable.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mis - ma finalidad, provenientes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, siempre que la suma total de las ayudas no supero el coste del gasto subvencionado.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    La concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la concesión de las ayudas.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    El importe de la subvención será de 300 euros por kWp que se instale o participo, con un máximo de 3 kWp. Las fracciones se subvencionarán de manera proporcional.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    La cantidad máxima subvencionable por solicitud será de 900 euros.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Se tendrá que presentar una solicitud individual para cada actuación objeto de subvención.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de existir sobrantes en la subvención, se repartirán proporcionalmente, según los puntos obtenidos, entre las solicitudes que no hayan llegado a las cuantías máximas solicitadas, sin sobrepasar en ningún caso la cuantía máxima subvencionable.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    El importe de la subvención no podrá superar el 50% del coste total de los gastos para la instalación/participación objeto de la subvención.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 43100.17201.78000 del presupuesto municipal del 2026 hasta un importe máximo de 50.000,00 euros.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Convocar para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a fomentar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual o por la participación en sistemas de autoconsumo colectivo, de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras en vigor, publicadas en el BOPV n.º 173, de 9 de septiembre del 2026.