Convocatoria para la concesión de Ayudas de Garantía Energética año 2026

La presente ordenanza, tiene por objeto regular la tramitación de diversas ayudas económicas de pago único, enten- diendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico, destinadas a minimizar o resolver por si mismas o de forma complementaria a otras prestaciones y recursos, situaciones excepcionales de emer- gencia social y apoyo a procesos inclusivos en el contexto de la intervención social.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 34.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia de bienes muebles o inmuebles en propiedad, distintos a la vivienda habitual.
  • No tener deuda con la Hacienda Municipal.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no existen o se han agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.
  • Que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones.
  • FDO.: La solicitud del tratamiento se basa en el articulo 6.1.e) del RGPD cumplimiento de una misi ón de interés público o ejercicio de poderes públicos, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para el control de la seguridad de los sistemas de información. Con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR:  Modelo de solicitud.
  • Certificado de titularidad de cuentas bancarias y movimientos bancarios de los 12 últimos meses.
  • En caso de ser trabajador/a por cuenta ajena, fotocopia de los contratos de trabajo y nóminas correspondientes de los últimos 12 meses.
  • En caso de ser trabajador/a por cuenta propia, fotocopia de declaraciones trimestrales de los 12 últimos meses. (Modelo 130 - relativos a los cuatro últimos trimestres).
  • En caso de cursar estudios, certificado de matrícula de Centro Universitario o Centro de estudios homologado.
  • Informe de vida laboral.. 2022-01515
  • En caso de ser pensionista, certificación del INSS del tipo de pensión o pensiones del año exigido según convocatoria, o carta de la revalorización.
  • En caso de encontrarse en situación de desempleo, documento acreditativo de inscripción como demandante de empleo, así como certificado de prestación o subsidio por desempleo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años o menores emancipados.  Contrato arrendamiento vivienda y copia de los 3 últimos recibos pagados.  Justificantes de gastos relativos al año 2026.
  • Ayuda económica a familias y menores: Justificantes gastos cobertura necesidades básicas de los menores (alimentación, salud, educación y ocio).
  • Ayuda garantía energética: Facturas de electricidad, gas, y otras energías; carbón, leña, gasóleo, entre otros; alta de suministros energéticos tras corte de energía. Se consideran subvencionables los gastos realizados desde noviembre de 2025 y durante el presente ejercicio 2026.
  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
  • Estar empadronado y residir en el municipio de Parres de forma ininterrumpida, al menos con 6 meses de an - telación a la fecha de solicitud. Quedan exentos del requisito de residencia aquellas personas víctimas de violencia de género o UF con expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales por situación de riesgo de menores. De forma excepcional se exime del requisito de empadronamiento, a las unidades familiares solicitantes de Ayudas a familias en situación e dificultad económica con menores a cargo, siempre que pruebe fehacientemente el haber residido en el municipio de Parres, durante un año consecutivo, inmediatamente anterior al empadronamiento en otro municipio y, siempre que desde fecha de baja en Parres, a la publicación de la convocatoria no hayan transcurrido 6 meses. Habrá de probar igualmente, mediante informe especifico, no tener derecho a solicitar la ayuda en el municipio donde figura empadronado.
  • Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad.
  • No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia para la que se solicita la ayuda, de bien mueble o in - mueble distinto a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, o que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente ordenanza, tiene por objeto regular la tramitación de diversas ayudas económicas de pago único, enten- diendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico, destinadas a minimizar o resolver por si mismas o de forma complementaria a otras prestaciones y recursos, situaciones excepcionales de emer- gencia social y apoyo a procesos inclusivos en el contexto de la intervención social.