Personas físicasVivienda y alquilerES523 - Valencia / València

ayudas para el fomento del parque de vivienda en alquiler en Tavernes Blanques, en régimen de concurrencia competitiva

Título oficial: Convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del parque de vivienda en alquiler en Tavernes Blanques, en régimen de concurrencia competitiva

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Se tratará de actuaciones de rehabilitación de viviendas de posterior a la fecha de la Resolución de la convocatoria.
  • Se deberá disponer de título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, necesaria para la ejecución de la obra o documento que habilite, si ello fuere preceptivo.
  • Los solicitantes deberán aportar una memoria o realizar una descripción somera de las obras o gasto a realizar junto con la instancia. Condiciones de las actuaciones subvencionables. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes: • Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad a) del
  • Por la sede electrónica en https://tavernesblanques.sede.dival.es/
  • Presencialmente, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, Plaça Germanies, 1, de lunes a viernes de 9h a 14h, y los martes y los jueves por la tarde de 16 a 19 horas. ◦ Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
  • SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • INICIAL Con Carácter General se deberá presentar obligatoriamente:
  • Solicitud de ayudas conforme modelo específico de la presente convocatoria (Anexo
  • . ◦ Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del/la solicitante (si es presencial)
  • Fotocopia del título de propiedad
  • Memoria justificativa de la actividad a realizar, con fotografías del estado actual de la vivienda, acompañada de presupuesto de la actuación, adjuntando facturas pro forma o presupuestos justificativos del importe de la ayuda solicitada.
  • Declaración responsable de cumplir con los requisitos de la convocatoria, de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de Ley General de subvenciones, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda ( ANEXO II). ◦ Declaración responsable de destino de los fondos al alquiler, que se mantendrá durante al menos 3 años (ANEXO II).
  • Declaración responsable de la vivienda para la que se solicite la ayuda de no haber estado alquilada en ningún período de dos años anteriores a la fecha de resolución de aprobación de la convocatoria (ANEXO II).
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en que tenga que hacerse el ingreso, junto con los datos identificativos del mismo o certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria correspondiente que acredite la titularidad de la cuenta de la persona solicitante. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
  • - Plazo de resolución y notificación. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Plazo máximo de notificación: 10 días hábiles.
  • - Fin a la vía administrativa: La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos legales pertinentes.
  • - Criterios de valoración de las solicitudes. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las presentes ayudas con el límite de los créditos presupuestarios asignados.
  • - Medio de notificación o publicación El acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas, preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con el art. 45. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión de la ayuda se publicará en la sede electrónica (Tablón de Anuncios Electrónico).
  • - Pago y justificación del gasto
  • El coste de las obras de reacondicionamiento de viviendas que se encuentren en situación de no arrendadas en los dos años anteriores a la resolución de convocatoria de las ayudas y se pongan a disposición del mercado libre de alquiler.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    NIF: P4623900J Decreto Nº 1882 de 14/10/2026 "Convocatoria ayudas para el fomento parque de vivienda en alquiler"
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    El coste de las obras de reacondicionamiento de viviendas que se encuentren en situación de no arrendadas en los dos años anteriores a la resolución de convocatoria de las ayudas y se pongan a disposición del mercado libre de alquiler.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    Podrán incluirse como gastos subvencionables, asimismo, los costes de un seguro de garantía de renta por el tiempo de contrato con un máximo de 3 anualidades.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, aprobada por Resolución de Alcaldía. Dicho plazo podrá ser ampliado, motivadamente, a requerimiento de la persona beneficiaria de la ayuda por un plazo adicional de tres meses.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    En ese plazo deberán aportarse las facturas del gasto que justifiquen las ayudas concedidas, el contrato de alquiler y la justificación del carácter habitual de la vivienda de alquiler, conforme a la cláusula primera. En defecto de contrato de alquiler, justificante del anuncio en página de alquiler en portal web o inmobiliaria donde esté anunciado el inmueble en alquiler, con las condiciones de límite de renta establecidas en la cláusula tercera de las Bases.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    El anuncio se deberá mantener al menos durante 1 año desde la concesión de la ayuda. - Si durante el período de publicación de un año del anuncio se consigue el alquiler de la vivienda sujeta a la ayuda, se deberá aportar al Ayuntamiento el contrato de alquiler.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    PAGO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO El abono de las ayudas concedidas consistirá en el pago de éstas, una vez justificado el gasto de las mismas en la forma que se determina en cláusula 10ª, y se acordará mediante Resolución de Alcaldía que ordenará el pago, que se realizará por el Ayuntamiento mediante transferencia bancaria por el importe estrictamente justificado y aprobado.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    CUENTA JUSTIFICATIVA La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá aportarse mediante procedimiento electrónico, según el modelo incluido en el ANEXO III. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la cual se tiene que incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta tendrá que incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la resolución que preasigne la cantidad subvencionada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    FACTURAS Y JUSTIFICANTE DE PAGO Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Además de las facturas, se tendrá que aportar el justificante de pago o de la transacción bancaria relativa a dicho gasto que acredita la efectiva asunción del coste económico de la actividad, servicio o bien, acreditado dentro de los gastos subvencionables. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos corregibles en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    CONTRATO DE ALQUILER O JUSTIFICANTE DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    DEL PISO ALQUILER, AJUSTÁNDOSE AL PRECIO MÁXIMO DE ALQUILER
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes · eligible
    DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS, a los efectos de acreditar que la vivienda para la que se solicite la ayuda no ha estado alquilada en ningún período de dos años anteriores a la fecha de resolución de aprobación de la convocatoria (De conformidad con la cláusula séptima). SEGUNDO.- Autorizar el gasto por un importe total de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1522/48935 del vigente Presupuesto de gastos. TERCERO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida así como un extracto de la misma, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003 LGS. CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. Tavernes Blanques, a la fecha de la firma. (Documento firmado electrónicamente)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación