AYUDAS ECONÓMICAS CON FINALIDAD DE CARÁCTER SOCIAL EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVI · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS CON FINALIDAD DE CARÁCTER SOCIAL EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA EL CURSO 2026-27

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €. Inicio: 26/10/2026. Plazo: Fin: 08/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El solicitante de la ayuda y el alumno/a beneficiario/aria tienen que estar empadronados en el municipio de Sant Fost de Campsentelles.
  • b) El beneficiario/aria tiene que cursar estudios de infantil, primaria, secundaria obligatoria y secundaria tabla obligatoria.
  • Rellenar debidamente la solicitud y presentarla, junto con el resto de documentación requerida. El Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles podrá presentar informe social en lo referente a situaciones excepcionales que puedan presentar determinados núcleos familiares y que no estén contempladas en las bases reguladoras específicas.
  • - DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD El modelo normalizado de solicitud incluirá un compromiso por parte de la persona solicitante de garantizar la asistencia a la actividad en caso de recibir la ayuda y de comunicar su baja, en caso de renunciar. Para solicitar la ayuda, las personas solicitantes tendrán que presentar la solicitud de la ayuda y adjuntar
  • Certificado de la Renta del año anterior a la convocatoria. Los miembros de la unidad familiar que reciban ingresos y no tengan la obligación de hacer la Renta tendrán que presentar los originales de los justificantes de ingresos del año 2025.
  • Volante colectivo de empadronamiento.
  • Presupuesto de la actividad extraescolar conformada por la entidad organizadora, según modelo adjunto.
  • Autorización de pago de la prestación a la entidad colaboradora en caso de ser beneficiario, según modelo adjunto.
  • En el caso de separación o divorcio original de la sentencia judicial.
  • b. Documentación complementaria: En caso de que se esté en alguna de las situaciones siguiente, habrá que aportar para tenerla en
  • Título de familia monoparental.
  • Nivel i grado de discapacidad. De acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento porque se consulten o soliciten. Por lo tanto, la persona que no autorice en el Ayuntamiento a consultar sus datos a otra administración hará falta que lo indique al formulario de solicitud, y que aporte los documentos originales.
  • PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día 26 de octubre y finalizará el día 8 de noviembre de 2026 ambos incluidos. La presentación de la solicitud de la ayuda presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la complementación del modelo normalizado, que será firmado por la persona solicitante. El modelo normalizado de solicitud, así como todos los documentos exigidos podrá encontrarse a Trámites y gestiones a www.santfost.cat. La persona solicitando solo podrá presentar una única solicitud de ayuda por alumno beneficiario en virtud del artículo 5 de la presente convocatoria. Será subvencionable el coste parcial o excepcionalmente total de las cuotas de participación en una actividad extraescolar. En ningún caso el alumno beneficiario verá
  • incrementado el importe de la ayuda otorgada por el cambio de actividad, ni podrá recibir ayuda por la realización de más de una actividad extraescolar realizada a la vez. La solicitud conjuntamente con la documentación exigida en su punto 6 se tendrán que presentar al Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/aria, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se entenderá por cejado en su solicitud.
  • - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA PROPUESTA DE CONCESIÓN El Órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas previstas en las presentes bases será el área de Servicios Sociales. El Órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. La resolución tendrá que ser motivada, se tendrá que pronunciar en relación a todas las solicitudes, obtengan o no la ayuda. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto o no agotar el crédito total previsto.
  • - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo para el otorgamiento de las ayudas será, como máximo, de un mes a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. Una vez acordada la concesión de las ayudas, estos serán notificados a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. La carencia de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
  • - RÉGIMEN DE RECURSOS La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN as ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los siguientes criterios objetivos. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se puntuará la situación social y económica del momento de presentar la solicitud, aplicados según la ponderación indicada. Declaración de ingresos de la unidad familiar Las familias monoparentales de dos miembros serán tratadas como unidades familiares de 3 miembros. Baremo Para el otorgamiento de las ayudas individuales se tendrá en cuenta la puntuación general obtenida, atendida a la situación socioeconómica de la unidad familiar y, cuando se proceda, las situaciones específicas que pueda acreditar la familia y la valoración específica de los servicios sociales cogiendo el
  • 1 Declaración de ingresos de la unidad familiar Puntuación económica: se otorgará una puntuación en base a la renta familiar asociada al número de

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