ayudas económicas para alumnos que cursen estudios postobligatorios Curso 2026/2027

Título oficial: Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios postobligatorios Curso 2026/2027

Concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento a estudiantes de enseñanzas postobligatorias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se encuentren empadronados en el municipio y reúnan los demás requisitos establecidos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES23 - LA RIOJA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las ayudas económicas establecidas en la presente Ordenanza los propios alumnos mayores de edad o emancipados o, en su defecto, quienes tengan la patria potestad o tutela de los mismos, que además de las condiciones generales establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones para ser perceptores de
  • Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España.
  • Tratarse de alumnos matriculados por primera vez en el curso correspondiente en centros de enseñanzas oficiales para la realización de los estudios referidos en el artículo anterior.
  • Los alumnos, así como las personas que, en su caso, soliciten la subvención (padre, madre o tutor) deberán residir habitualmente en el municipio de Agoncillo, estar debidamente empadrona das a la fecha de la publicación de la convocatoria y constar en el padrón municipal de habitantes un mínimo de un año.
  • Que el beneficiario esté al corriente de pagos con la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que reúnen los requisitos académicos mínimos que se establecen en esta Ordenanza. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas (alumnos, tutores o representantes legales) en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere dicho artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la ayuda.
  • deberán acreditar los siguientes requisitos académicos:
  • 1. Requisitos académicos en enseñanzas de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales, escuela oficial de idiomas.
  • Matriculación. Para obtener la ayuda municipal los alumnos deberán matricularse, en el curso para el que soliciten la misma
  • Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de, al menos, 5,00 puntos.
  • 2. Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial de grado.
  • Matriculación. Para obte ner la ayuda municipal los alumnos deberán matricularse, en el curso para el que soliciten la misma
  • Carga lectiva superada. Para obtener la ayuda municipal quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales universitarios deberán acreditar haber superado la ebau o correspondiente prueba de acceso a la Universidad. Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes
  • Cuantía de las subvenciones Dentro del límite global del crédito consignado en el Presupuesto Municipal de cada ejercicio, la cuantía de estas ayudas será del 80% de los gastos en cada caso debidamente justificados y con los siguientes importes máximos por cada curso
  • Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas Artísticas Profesionales: 300,00 euros.
  • Formación Profesional de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas: 500,00 euros.
  • Enseñanza Universitaria: 700,00 euros.
  • 1. En las etapas educativas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas los importes satisfechos para la adquisición de los correspondientes libros de texto y materiales curriculares necesarios, así como matrícula. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo establecido al efecto en el Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 8 de septiembre de 2001). No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o
  • 2. En las etapas educativas de Enseñanza Universitaria únicamente serán objeto de subvención el importe de los precios o tasas académicas satisfechas por el alumno.
  • Concurrencia con otras subvenciones Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables: Dentro de los límites anteriormente establecidos serán objeto de subvención los · eligible
    siguientes tipos de gastos:
  • Gastos subvencionables: Dentro de los límites anteriormente establecidos serán objeto de subvención los · eligible
    1. En las etapas educativas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas los importes satisfechos para la adquisición de los correspondientes libros de texto y materiales curriculares necesarios, así como matrícula. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo establecido al efecto en el Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 8 de septiembre de 2001). No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o
  • Gastos subvencionables: Dentro de los límites anteriormente establecidos serán objeto de subvención los · eligible
    2. En las etapas educativas de Enseñanza Universitaria únicamente serán objeto de subvención el importe de los precios o tasas académicas satisfechas por el alumno.
  • Gastos subvencionables: Dentro de los límites anteriormente establecidos serán objeto de subvención los · eligible
    Concurrencia con otras subvenciones Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.
  • Documentación acreditativa de la realización de los gastos subvencionables: · eligible
    En las etapas educativas de Bachillerato, F .P. de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, F .P. de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas los importes satisfechos para la adquisición de los correspondientes libros de texto y materiales curriculares necesarios, así como matrícula.
  • Documentación acreditativa de la realización de los gastos subvencionables: · eligible
    En caso de Estudios Universitarios: Justificación pago de precios o tasas académicas □ □
  • Documentación acreditativa de la realización de los gastos subvencionables: · eligible
    - A INCORPORAR POR LA ADMINISTRACIÓN Volante de empadronamiento del solicitante y del alumno y resto de la unidad familiar. □ Certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Agoncillo. □
  • Documentación acreditativa de la realización de los gastos subvencionables: · eligible
    - DATOS BANCARIOS A EFECTOS DE LA SUBVENCIÓN: (Adjuntar ficha de alta de terceros)
  • Documentación acreditativa de la realización de los gastos subvencionables: · eligible
    E S EL SOLICITANTE (alumno, padre, madre o tutor) Agoncillo, a de de Sello de entrada En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que figuran en el presente documento, pasarán a formar parte de un fichero propiedad del AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO, domiciliada en Agoncillo, Plaza del Castillo 15, con el fin de utilizarlos para la gestión de la ayuda solicitada. Asimismo Vd. autoriza y consiente, de forma expresa, la cesión de sus datos a la Administración competente así como a otras entidades cuando fuera necesario para la gestión de la ayuda solicitada. Puede ejercitar sus derechos en la dirección indicada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento a estudiantes de enseñanzas postobligatorias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se encuentren empadronados en el municipio y reúnan los demás requisitos establecidos.