AYUDA A LA PROMOCIÓN EDUCATIVA, CURSO ACADÉMICO 2025-2026.

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA A LA PROMOCIÓN EDUCATIVA, CURSO ACADÉMICO 2025-2026.

La subvención tiene por finalidad fomentar la continuidad de los estudios de aquellos alumnos que finalizan la etapa de educación primaria y continúan los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y universidad, asumiendo un esfuerzo económico notorio, por los gastos derivados de la matriculación, libros y material escolar, así como los gastos de locomoción puesto que la ubicación de estos centros de enseñanza se encuentra fuera del término municipal de El Almendro…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMENDRO, EL.

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronado en el Municipio de El Almendro.
  • Haber finalizado la etapa de educación primaria.
  • Haber cursado, al menos un 75% el curso escolar 2025/2026 para los estudios de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Universidad, fuera del municipio de El Almendro.
  • No incurrir en las causas que imposibilitan obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias a nivel Estatal, Autonómico y Local.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959 385 000. Fax: 959 387 236
  • Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
  • El cumplimiento de requisito previsto en el apartado a) se acreditará mediante certificado de empadronamiento. Este requisito podrá ser comprobado directamente por el Ayuntamiento concedente.
  • El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado b) y c) se acreditará mediante las oportunas certificaciones expedidas por los centros educativos.
  • El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado d) se acreditará mediante copia del DNI.
  • El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado e) y h) se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario ajustada al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
  • El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado f), g) se acreditarán mediante los siguientes
  • certificados: Certificación emitida por la Administración u Organismo competente de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal. Certificación emitida por la Administración u Organismo competente de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración Autonómica. Certificación emitida por la Administración u Organismo competente de estar al corriente de pago de las obligaciones en materia de Seguridad Social. El requisito de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias en el ámbito Local, podrá ser comprobado directamente por el Ayuntamiento concedente.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente será la concejalía de Bienestar Social que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Una comisión de valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas al órgano competente para resolver. Este órgano solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el
  • Copia del DNI del solicitante y del alumno.
  • Certificado de empadronamiento. Este requisito podrá ser comprobado directamente por el Ayuntamiento concedente. Ayuntamiento de El Almendro Plaza de la Constitución S/N, El Almendro. 21593 (Huelva). Tfno. 959 385 000. Fax: 959 387 236
  • Certificaciones expedidas por los centros educativos correspondientes de haber finalizado la etapa de educación primaria y de la permanencia del alumno de al menos el 75% del curso en la Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Universidad, fuera del municipio de El Almendro.
  • Copia del documento acreditativo de la titularidad de cuenta bancaria donde se puede efectuar el ingreso en el supuesto de resultar beneficiario de la ayuda.
  • Declaración responsable ajustada al modelo que se prevé como anexo II a la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad fomentar la continuidad de los estudios de aquellos alumnos que finalizan la etapa de educación primaria y continúan los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y universidad, asumiendo un esfuerzo económico notorio, por los gastos derivados de la matriculación, libros y material escolar, así como los gastos de locomoción puesto que la ubicación de estos centros de enseñanza se encuentra fuera del término municipal de El Almendro. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.