CONVOCATORIA CONCESIÓN DE AYUDA MATERIAL ESCOLAR 2026/2027

La presente convocatoria tiene como objeto establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al alumnado para la adquisición de material escolar, año académico 2026-2027. Con la finalidad de favorecer y garantizar una educación de calidad para todos los niños y las niñas residentes en Garcillán, el Ayuntamiento aprueba la concesión de ayudas económicas para la adquisición de material escolar para el curso 2026-2027…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GARCILLÁN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos. 1º) Estar empadronados los alumnos en Garcillán con antelación al 1 de enero de 2026. 2º) Estar empadronados padre o madre (o ambos, en caso de no estar separados) o tutor, en el municipio con anterioridad a 1 de enero de 2026. 3º) Estar escolarizados en el curso 2026/2027 en un centro educativo. 4º) Estar al corriente de las obligaciones de índole económico municipal. 5ª) El solicitante no deberá estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial y, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en el Ayuntamiento de Garcillán en el horario de oficina, o en la Sede Electrónica https://garcillan.sedelectronica.es/info.0. Ayuntamiento de Garcillán Plaza Mayor, 1, Garcillán. 40120 (Segovia). Tfno. 921490213. Fax: 921490213
  • El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Solicitud debidamente cumplimentada, ANEXO I.
  • Fotocopia del DNI del solicitante y del otro progenitor, en caso de separación, solamente el del solicitante; en caso de extranjeros fotocopia de la Tarjeta de Extranjero (NIE) o Pasaporte del resto de la unidad familiar de convivencia.
  • Fotocopia del DNI del tutor o representante legal y documento acreditativo de la representación.
  • Documento acreditativo de estar escolarizado en un centro educativo.
  • Volante de empadronamiento de los padres, en caso de separación solamente del solicitante, y del niño/a beneficiario.
  • Fotocopia del libro de familia, en caso de extranjeros que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Certificación emitida por la entidad bancaria donde figure el código de cuenta del beneficiario para el ingreso de la ayuda. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
  • De acuerdo con lo previsto en el art. 68.1 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Garcillán, comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su petición.
  • ÓRGANO COMPETENTE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
  • - El órgano competente para la instrucción del expediente es la Alcaldía o el Concejal delegado. El órgano instructor, tras recibir la solicitud, procederá en su caso, a requerir a la persona solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieran se archivará sin más trámite la solicitud. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. Ayuntamiento de Garcillán Plaza Mayor, 1, Garcillán. 40120 (Segovia). Tfno. 921490213. Fax: 921490213
  • - El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente normativa será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado. En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
  • - La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la LPACAP.
  • - Una vez resuelta la convocatoria, únicamente se admitirán modificaciones que, atendiendo a razones debidamente justificadas, no alteren los criterios de baremación, las disposiciones reguladoras de la convocatoria, ni la propuesta valorada de concesión aprobada.
  • - Contra las resoluciones dictadas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
  • ACEPTACIÓN Y RENUNCIA Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención.
  • Para abonar la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene como objeto establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al alumnado para la adquisición de material escolar, año académico 2026-2027. Con la finalidad de favorecer y garantizar una educación de calidad para todos los niños y las niñas residentes en Garcillán, el Ayuntamiento aprueba la concesión de ayudas económicas para la adquisición de material escolar para el curso 2026-2027. Se va a facilitar una ayuda económica para la adquisición de material escolar de carácter anual a todos los alumnos empadronados en Garcillán que cursan estudios en los centros públicos o centros privados concertados, que estén cursando Educación Infantil y Primaria en el curso escolar 2026/2027.