Personas físicasES615 - Huelva

CONVOCATORIA "CHEQUE BEBÉ 2025"

La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad y hacer frente al reto demográfico en el municipio de Cumbres Mayores. Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en Cumbres Mayores, hayan tenido descendencia a partir del 1 de enero 2025 y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto. Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CUMBRES MAYORES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Residir efectivamente en Cumbres Mayores, y estar empadronado en el municipio los dos progenitores, adoptantes y/o tutores con una antigüedad de 12 meses, o, al menos, uno de ellos, previo al nacimiento o la adopción del hijo/a.
  • Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Cumbres Mayores, debiendo de estarlo en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
  • Los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda, tendrán que mantenerse durante los dos años siguientes a la resolución por la cual se conceda la misma, siendo comprobado de oficio por esta Administración tal circunstancia. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple con este compromiso de empadronamiento en Cumbres Mayores, salvo casos debidamente justificados.
  • Serán objeto de la ayuda los nacimientos y adopciones que, cumpliendo los requisitos, se hayan producido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • En el caso de adopciones, el límite de edad para la obtención de la ayuda será de seis años.
  • No estar sometido en ninguno de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ayuntamiento de Cumbres Mayores
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejala Delegada de Bienestar Social y Deportes Dª Esperanza Luna Muñoz. Ésta solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes estará compuesta por los
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán de acuerdo con modelos normalizados que se facilitarán a tal efecto y figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • documentation
    Fotocopia del DNI/Tarjeta de residencia en vigor de; padre/madre, tutor/a.
  • documentation
    Fotocopia del Libro de Familia o documentación equivalente (todas las hojas de los miembros de la unidad familiar), excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
  • documentation
    Certificado de empadronamiento colectivo, que incluya al bebé.
  • documentation
    Datos bancarios del/la solicitante (fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, donde se refleje el número de la cuenta bancaria).
  • documentation
    En el caso de separación o divorcio, tendrá que presentar el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.
  • documentation
    En el caso de padres separados de hecho, pero que todavía no disponen de la correspondiente sentencia de separación, el órgano concedente podrá requerir al solicitante que aporte la documentación justificativa de dicha situación, e incluso, si lo considerara necesario, podrá requerir de los servicios sociales que elaboren informe respecto de esto. Ayuntamiento de Cumbres Mayores
  • documentation
    Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o declaración responsable sustitutiva del mismo, de acuerdo con modelo normalizado que se facilitarán a tal efecto y figura en Anexo II de esta convocatoria.
  • documentation
    Cuenta Justificativa del reconocimiento de la obligación, donde se indiquen los gastos realizados y el importe de estos, de acuerdo con modelo normalizado que se facilitarán a tal efecto y figura en Anexo III de esta convocatoria y se anexen, a su vez, los documentos demostrativos de dichos gastos. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • documentation
    Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • documentation
    Criterios de valoración de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cumbres Mayores, así como en la normativa básica reguladora de subvenciones de ámbito estatal, en las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva podrá procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe global destinado a la subvención, por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario de la subvención, previstos en las Bases Reguladoras de la mismas, que se reproducirán a continuación, se podrá conceder la misma, no siendo procedente el establecimiento de criterios específicos de valoración de solicitudes.
  • documentation
    Los requisitos por cumplir por los beneficiarios de la subvención serán los siguientes: Para poder ser beneficiario de estas ayudas, el matrimonio, pareja de hecho o familia

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad y hacer frente al reto demográfico en el municipio de Cumbres Mayores. Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en Cumbres Mayores, hayan tenido descendencia a partir del 1 de enero 2025 y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto. Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor. Así mismo, tendrá la condición de persona beneficiaria el/la progenitor/a o adoptante, titular del libro de familia, que conviva con el menor que motiva esta prestación, tanto en los casos de separación o divorcio, como en los casos de familias en situación de monoparentalidad. El importe de la subvención será de 1.000 euros por solicitante. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.