CONVOCATORIA CAMPAÑA BONOS CONSUMO 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.495.455,00 €. Inicio: 09/11/2026. Plazo: Fin: 12/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas mayores de 18 años, empadronadas en Elche a 1 de septiembre de 2026, que dispongan de DNI o NIE, que soliciten los bonos de consumo y los utilicen en compras realizadas en los comercios y establecimientos en el
  • 2.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, por lo que los compradores de los bonos deberán declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de una subvención pública.
  • 3.No se reconocerá como beneficiario si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación requerida.
  • 4.El importe de los bonos tiene la consideración de subvención municipal, por lo que la mera solicitud de los bonos por las personas beneficiarias y la aplicación del descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro a los establecimientos o comercios adheridos en los que se ha realizado la compra.
  • 5.La ayuda pública tiene la consideración de ganancia patrimonial, a los efectos del artículo
  • 2.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y será la persona obligada tributaria quien deberá declararla como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF de
  • 6.La participación en el programa de bonos por parte de los consumidores implica la aceptación de las presentes bases y convocatoria, la declaración de veracidad de toda la documentación presentada, así como aceptar la política de privacidad en relación con la Ley de Protección de datos personales. Estos datos serán tratados con la finalidad de tramitar la ayuda consistente en los “Bonos Consumo Elche 2026”, pudiendo las personas interesadas ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación, supresión u oposición ante el Ayuntamiento de Elche.
  • 1.Podrán participar, de manera gratuita, todos los comercios, establecimientos de hostelería y de servicios con un local permanente abierto al público en el término municipal de Elche y que
  • Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomo/a, microempresa o PYME de Elche.
  • Tener el domicilio fiscal en el municipio de Elche.
  • Estar dados de alta en el IAE en los epígrafes incluidos en las presentes bases. Se incluyen en el
  • 1.Para acceder a la compra de los bonos será requisito imprescindible inscribirse en la lista de personas interesadas en la adquisición de los Bonos a través de la plataforma online habilitada por la entidad colaboradora entre los días 9 y 12 de noviembre o acudiendo a una de las oficinas de la OMAC habilitadas para tal fin.
  • 2.Una vez finalizado el plazo para la inscripción de las personas interesadas, se llevará a cabo un sorteo para establecer el orden de acceso a la adquisición de los bonos. Tras la realización del mismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento, en la página habilitada por la entidad colaboradora y en las OMAC, un listado con los números de registro de las personas que pueden acceder a la compra de los bonos. De no consumirse el importe total por los beneficiarios, se abrirá plazo de adquisición de los bonos restantes por el resto de personas inscritas hasta agotarse.
  • 1.Cada consumidor/a podrá acceder a la plataforma y adquirir los bonos que desee hasta el límite establecido, los cuales podrán utilizar a su conveniencia en cualquiera de los comercios y establecimientos adheridos al programa. Los bonos irán asociados a un DNI/NIE.
  • 2.Los consumidores presentarán su DNI/NIE junto al bono que se utilizará como parte del pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña desde el día que se establezca como inicio de la campaña hasta el 20 de diciembre de 2026. Para canjear el bono, se deberá facilitar el escaneado del código QR que se genere con el bono y se deberá facilitar la inclusión de un código de manera manual para los casos en los que no se pueda escanear el QR. El bono se podrá imprimir o descargar en formato PDF para su posterior canje.
  • 3.Cada bono ha de utilizarse por su importe total en una sola vez. El importe del bono no es fraccionable, por lo que se deberá consumir íntegramente en una compra y en un único establecimiento.
  • 4.No se pueden utilizar bonos de distintas personas para una misma compra. Los bonos canjeados deberán corresponder a un solo DNI/NIE por compra.
  • 5.Los comerciantes deberán comprobar la identidad del comprador y entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.
  • 6.La compra se realizará mediante pago con tarjeta bancaria cuyos datos deben coincidir con los del titular del/los bonos(s).
  • 7.Una persona física no podrá comprar más de 200€ en bonos (pago de 100€), independientemente del número de bonos que adquiera (de este modo, la subvención máxima a recibir será de 100€).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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