CONVOCATORIA BONS DE COMERÇ TURÍS 2026 - CMPROM para la activación del consumo en el comercio local

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TURÍS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La actividad comercial debe desarrollarse, con carácter permanente, en un establecimiento, instalación o local del municipio de Turís (domicilio social en el municipio de Turís).
  • Estar dada de alta en el censo de obligados tributarios en las actividades comerciales señaladas a continuación.
  • Estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura, o haber presentado en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, la declaración responsable o comunicación previa que la habilita para el ejercicio de la actividad indicada.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Turís. Este requisito debe cumplirse durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para no ser beneficiaria de ayudas.
  • Ajuntament de Turís De conformidad con la base primera de las Bases Reguladoras de las ayudas « Bons de Comerç Turís», solo podrán adherirse los comercios que cumplan con la definición de microempresa, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de fecha 06 de mayo de 2003, con un máximo de 9 personas ocupadas y un volumen de negocios o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
  • - COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
  • - Comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • - Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
  • - Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
  • - Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes