CONVOCATORIA BONO-CONSUMO ANUALIDAD 2026

Las presentes Bases y convocatoria tienen por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa destinada a fortalecer el tejido comercial local, asegurando la supervivencia y prosperidad de los negocios locales que constituyen una parte fundamental de la economía de Finestrat, mediante la inyección de recursos en el comercio local se espera un aumento significativo en la actividad económica, lo que generará un efecto positivo en el empleo y en la estabilidad económica del municipio. La campaña promueve un consumo responsable y sostenible, incentivando a los ciudadanos a realizar sus compras en negocios locales.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
  • Efectuar la prestación del servicio, aceptando comerciar y recibir el bono consumo como medio de pago.
  • Comprometerse a colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento.
  • Comprobar que el bono no esté caducado. Cada bono solo podrá canjearse una única vez.
  • El Ayuntamiento de Finestrat, no se responsabilizará de aquellos bonos no verificados con el DNI/NIE en el instante de la venta.
  • En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono consumo, no se procederá al reintegro del importe en metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Estará dado de alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas.
  • La actividad económica se ejercerá en establecimiento permanente con licencia de actividad o ambiental.
  • Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial del cobro del importe de los bonos en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones en la Ordenanza General de Subvenciones. El Ayuntamiento dará difusión al listado de comercios y empresas que han adquirido la condición de comercios adheridos en el programa de subvenciones objeto de tramitación, a través de su publicación en la sede electrónica y en la plataforma de gestión de los BONO CONSUMO. En ningún caso el Ayuntamiento de Finestrat mantendrá un vínculo con los comercios adheridos citados en el presente apartado que implique relación alguna mediante contrato administrativo, de forma que, en modo alguno, el Ayuntamiento abonará cantidad alguna a los comercios adheridos por su participación en el presente programa, ni se abonará cantidad alguna por la prestación arriba realizada.
  • ADHESIÓN A LA CAMPAÑA DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS. La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña. La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente a través de la plataforma de la campaña creada por la entidad gestora, que incluirá la información necesaria sobre la documentación que debe aportarse y los plazos para hacer efectiva la adhesión a la campaña BONO
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
  • Ordenanza General n.º 21 de Subvenciones del Ayuntamiento de Finestrat , aprobada mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2005.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes Bases y convocatoria tienen por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa destinada a fortalecer el tejido comercial local, asegurando la supervivencia y prosperidad de los negocios locales que constituyen una parte fundamental de la economía de Finestrat, mediante la inyección de recursos en el comercio local se espera un aumento significativo en la actividad económica, lo que generará un efecto positivo en el empleo y en la estabilidad económica del municipio. La campaña promueve un consumo responsable y sostenible, incentivando a los ciudadanos a realizar sus compras en negocios locales.