CONVOCATORIA BOLSA DE VIAJE FARCAMA 2026

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones destinadas a fomentar la participación de los a rtesanos, asociaciones de artesanos y de autónomos o empresas agroalimentarias de la provincia de Cuenca en la Feria Regional de Artesanía de Castilla la Mancha (FARCAMA) en su edición del ejercicio 2026. La convocatoria es aplicable a los artesanos que figuren inscritos en los registros habilitados en la región para el ejercicio de esta actividad, que tengan el domicilio y su centro de trabajo en la provincia de Cuenca…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Someterse a las actuaciones de control financiero y fiscalización que realice la Intervención General de la Diputación, y a las demás actuaciones de control y comprobación del Servicio de Turismo Ferias y Patrimonio.
  • Dar publicidad al hecho de que su participación en FARCAMA cuenta con la colaboración financiera de la Diputación Provincial de Cuenca, haciéndolo constar en lugar visible del stand en los términos que señala el artículo 26 de la convocatoria.
  • Colaborar con la Diputación de Cuenca en cuantas actividades sean precisas para que ésta pueda materializar su presencia institucional en FARCAMA, por ejemplo, mediante la cesión temporal de producto artesano para uso expositivo en el stand que ocupa la Di putación en la feria, o la comunicación de datos estadísticos relativos al funcionamiento del evento.
  • Las solicitudes de bolsa de viaje deben tramitarse telemáticamente mediante su registro en la Sede Electrónica d e la Diputación Provincial de Cuenca, que se encuentra en la página Web https://sede.dipucuenca.es, adjuntando los siguientes documentos, de carácter obligatorio, que se indican a
  • Anexo I (solicitud), según modelo.
  • Memoria donde se indiquen datos relativos a la actividad subvencionable que se realiza y a la participación en la feria. En particular, la Memoria debe incluir datos relativos a los factores que son objeto de valoración que establece el ar tículo 13 de la convocatoria: lugar donde radica el taller artesano o el centro de elaboración del producto agroalimentario, número de día de asistencia a FARCAMA, metros cuadrados del stand contratado.
  • 2 de la LGS, y estará vigente hasta el día 14 de agosto de 2026 . Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán dirigidas al IImo Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, y se tramitarán de forma telemática, accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, https://sede.dipucuenca.es.
  • La participación en la feria exige al artesano o productor agroalimentario desplazarse hasta Toledo desde su punto de partida en la provincia de Cuenca, originándose un gasto adicional en gasolina. Para calcular este gasto se tomará la di stancia que existe entre el taller o centro de elaboración del producto artesano y el recinto ferial de FARCAMA, según datos obtenidos mediante la herramienta Google Maps, a razón de 0.25 € por kilómetro recorrido, en trayecto de ida y vuelta.
  • La necesidad de que el artesano pernocte en Toledo, según los días que éste decida permanecer en la FARCAMA, se valorará en una cantidad promedio de 50,00 € por noche.
  • El número de metros cuadrados del espacio expositivo contratado, en tanto que existen diversos modelos y ubicaciones de stand que se adaptan a las necesidades de venta particular cada participante, que tienen asignados precios distintos. Se toma como referencia a estos efectos los precios vigentes en la edición del año 2025, es decir, 44,00 € el metro cuadrado.
  • El número de días de asistencia a FARCAMA. Para atender los gastos de manutención durante la feria, se aplica la cantidad de 50,00 € por día y solicitud de bolsa de viaje. (Se deberá aportar declaración responsable en la solicitud indicando número de días de asistencia o certificado expedido por el organizador de la feria). De acuerdo con estos criterios que permiten cuantificar los costes, se establecen las siguientes reglas para fijar el importe de la bolsa de viaje a conceder y para establecer, en caso de ser oportuno, la prelación entre solicitudes.
  • - Distancia desde el punto de partida en Cuenca al recinto feria
  • A razón de 0,25 € por kilómetro, considerando la distancia del viaje de ida y vuelta.
  • - Noches de pernoctación en Toledo.
  • A razón de 50,00 € por noche.
  • - Metros reservados como stand de venta al público en FARCAMA (a razón de 44,00 € por metro²)
  • Stand de venta al público con 10 de metros ............................................... 440,00 € Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1732843C
  • Stand de venta al público con 7.5 de metros .............................................. 330,00 €
  • Stand de venta al público con otras medidas, el resultado de aplicar 44,00 € por m²
  • - Número de días que el artesano participa en la Feria (a razón de 50 € por día)

Gastos y actuaciones

  • Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES .................................................................................... · eligible
    Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES ....................................................................................... 7
  • Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Son gastos subvenciona bles aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de estas ayudas, sean estrictamente necesarios y se realicen durante el período de ejecución previsto en el artículo 3 de la convocatoria. Dada la naturaleza de las ayu das, solo serán subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios. En el caso de que el gasto consista en adquisiciones de bienes, se aplican las
  • Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Debe tratarse de bienes fungibles.
  • Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Deben tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  • Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    No deben ser susceptibles de inclusión en inventario. Deben ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. En particular son subvencionables los gastos de inscripción, montaje y contratación del stan d en FARCAMA, los de desplazamiento de ida y vuelta a la feria, el alojamiento, las dietas y la manutención durante la misma. Están incluidos los gastos de combustible, dietas y alojamiento que se producen en el día anterior al inicio de la feria, por estar estos intrínsecamente afectos al cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada. Del mismo modo, para el día posterior a la finalización de la feria, únicamente se consideran aplicables al cumplimiento de la acción los gastos por dietas y repost aje, quedando expresamente excluido el gasto por alojamiento. Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1732843C
  • Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    8 En todo caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 3 de la convocatoria. Los tributos satisfechos con ocasión de la prestación del servicio serán gasto subvencionable en tanto que el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones destinadas a fomentar la participación de los a rtesanos, asociaciones de artesanos y de autónomos o empresas agroalimentarias de la provincia de Cuenca en la Feria Regional de Artesanía de Castilla la Mancha (FARCAMA) en su edición del ejercicio 2026. La convocatoria es aplicable a los artesanos que figuren inscritos en los registros habilitados en la región para el ejercicio de esta actividad, que tengan el domicilio y su centro de trabajo en la provincia de Cuenca. Asimismo, la convocatoria se dirige a los productores agroalimentarios o empresas del sector que tengan interés en participar en FARCAMA en alguno de los stands dedicados a la comercialización de bebidas o alimentos típicos de elaboración artesana. La participación en la Feria Regional de Artesanía de Castilla -La Mancha, que se celebra en Toledo durante varios días, exige a los artesanos y productores agroalimentarios conquenses hacer un importante esfuerzo económico añadido para costear los gastos de alojamiento y manutención, desplazamiento, hecho que determina que sean pocos los profesio nales del sector que deciden asistir. Considerando el interés de la Diputación de Cuenca de promocionar los productos artesanos de la provincia fuera de nuestro territorio, que la Feria Regional de Artesanía de Castilla -La Mancha es una de las ferias más importantes de España y que el evento es una oportunidad inigualable de generar negocio en un sector que funciona esencialmente mediante la venta directa al público, la finalidad de esta convocatoria es animar a los artesanos y productores agroalimentarios de Cuenca a participar en FARCAMA, ofreciendo como incentivo una bolsa de viaje que financie una parte de los gastos fijos que se originan.