CONVOCATORIA BECAS TRANSPORTE JOVEN 2026

El objeto de la presente Convocatoria es regular el otorgamiento de becas individuales para el transporte de las personas jóvenes de Collbató, para fomentar la continuidad educativa las personas estudiantes entre los 16 y los 25 años de edad, ambos incluidos, empadronadas en Collbató antes de comenzar el curso 2026-2027, y que estén matriculadas en estudios reglados de educación post-obligatoria…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE COLLBATÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán optar a las becas de transporte para estudios post-obligatorios, las personas que
  • cumplan los siguientes requisitos: a. Tener la edad comprendida entre los 16 años y los 25 años, en el entendido de que no podrá ser mayor de 25 años en el momento de la solicitud de la prestación social.
  • A efectos de contar la edad mínima se admitirá que la persona cumpla los 16 años de edad en el año en que se realiza la convocatoria.
  • En caso de que la persona peticionaria no tenga cumplidos los 18 años de edad en el momento de hacer la solicitud ésta deberá ir firmada por su representante legal, padre, madre o tutor/a. b. Estar matriculado/a en un centro educativo de formación profesional de grado medio o superior, bachilleratos, estudios universitarios y/o posgrados o másteres, o cualquier otra modalidad educativa, y en modalidad de formación asistencial o continuada. Quedarán excluidas las formaciones no presenciales o a distancia. c. Estar empadronadas en Collbató antes de iniciar el curso para el que se solicita la beca. d. Tener una renta familiar anual, asociada al número de miembros de la unidad familiar,
  • Miembros de la Unidad Familiar de Convivencia: Se entiende que la unidad familiar está formada por los progenitores, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y las personas jóvenes, siempre que convivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de las personas jóvenes, y los jóvenes no comunes siempre que convivan con ellos. En el supuesto de guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de ayuda siempre que haya convivencia con la persona joven estudiante. En cualquier caso, cada persona joven da derecho a una única ayuda económica, que se resuelve por orden de presentación. Cada miembro de la Unidad Familiar de Convivencia que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, computará doble en el momento de contar el número de miembros de la Unidad a efectos de calcular el umbral económico. Para aquellas unidades familiares en las que algún miembro no haya presentado la
  • Si está obligado/a a presentarla, SE DESESTIMARÁ su solicitud.
  • Para formalizar la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:  ANEXO 1: Formulario de solicitud de la ayuda, firmado por el interesado/a (18 años o más de edad) o por el padre/madre o tutor/a legal (menos de 18 años de edad).  ANEXO 2: Autorización de cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral (16 años o más) para que el Ayuntamiento de Collbató consulte su nivel de renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria.
  • En caso de no autorizar la consulta será necesario aportar la fotocopia completa de la Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, de cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral.  En caso de no haber presentado la Declaración de renta hay que
  • Certificado negativo de renta, conforme no se hizo la declaración.  ANEXO 3: Declaración responsable firmada por la persona solicitante o tutor/a legal con un pronunciamiento expreso respecto a la autorización o negativa para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.  ANEXO 4: Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Collbató.  DOCUMENTO ACREDITATIVO de la matriculación en la formación que se indica en la solicitud. En caso de estar en periodo de preinscripción, se entenderá como válido el documento que acredite la inscripción, pero no se procederá a la emisión de la prestación social, hasta que se justifique el documento de matriculación definitivo.  DOCUMENTOS ACREDITATIVO Certificado Bancario de vuestra entidad bancaria.
  • Además habrá que aportar:  En caso de separación, copia del convenio regulador y, en caso de no cobrar la pensión establecida, la denuncia correspondiente.  En caso de discapacidad, tarjeta acreditativa de la discapacidad con un mínimo del 33% emitida por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.  En caso de que la matricula no acredite el centro donde se impartirán los estudios, certificado del centro educativo que acredite la dirección/es donde se realizará la actividad. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos anexos exigidos en la convocatoria podrán encontrarse en la página web del Ayuntamiento www.collbato.cat.
  • Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria o a la persona que la represente legalmente en el caso de los menores de edad, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, proceda a su rectificación o aportación de documentos necesarios, con indicación de que en caso contrario se entenderá que ha desistido de su solicitud.
  • Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
  • Instrucción El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las becas previstas en las presentes bases será el Servicio de Juventud.
  • Valoración De acuerdo con el artículo 12.5 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Collbató, la Mesa de Valoración estará formada por miembros de los
  • Presidente: el/la concejal/a delegado del ámbito de gestión otorgante de la subvención, en este caso el Concejal de Juventud o persona en quien delegue.
  • Vocales: el/la técnico/a del Servicio otorgante de la subvención, en este caso el Servicio de Juventud o persona en quien delegue.
  • Secretario: el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales o persona en quien
  • Aprobación La Junta de Gobierno Local será el Órgano competente para la aprobación de la valoración de los expedientes resolución y justificación de los otorgamientos, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Collbató. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • Plazo de resolución y de notificación Las solicitudes presentadas se resolverán individualmente. El plazo máximo de para resolver el procedimiento será de 3 meses. La falta de resolución dentro de los plazos indicados tendrá efectos desestimatorios. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la recepción de la notificación del acuerdo de otorgamiento de la ayuda, si la persona beneficiaria no ha presentado o manifestado sus objeciones, se entenderá que la ayuda ha sido aceptada tácitamente.
  • Criterios de valoración de las solicitudes Para la valoración de las solicitudes presentadas, se considerará favorable la concesión de la ayuda de transporte a las personas que cumplan los requisitos marcados en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente Convocatoria es regular el otorgamiento de becas individuales para el transporte de las personas jóvenes de Collbató, para fomentar la continuidad educativa las personas estudiantes entre los 16 y los 25 años de edad, ambos incluidos, empadronadas en Collbató antes de comenzar el curso 2026-2027, y que estén matriculadas en estudios reglados de educación post-obligatoria. Para dar cumplimiento a la Ordenanza reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Collbató, y de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Collbató correspondiente al ejercicio 2026, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 29/01/2026 estas subvenciones deberán fomentar la realización de actividades de utilidad pública, interés social o promover la consecución de finalidades públicas