CONVOCATORIA BECAS MADRES ESTUDIANTES 2026

La presente convocatoria tiene por objeto establecer los criterios que regirán la concesión de “Becas para Madres Estudiantes” de la ciudad de Granada, promovida por la Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las “Becas para Madres Estudiantes” estará limitada en su número a la existencia de disponibilidad presupuestaria, en base a la concurrencia competitiva, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 58.500,00 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Tener hijos/as a cargo menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre de 2026.
  • 2. Estar empadronada en el municipio de Granada con una antelación previa de seis meses respecto a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
  • 3. Cursar estudios en cualquiera de las siguientes modalidades:
  • Bachillerato, Formación Profesional, Estudios Universitarios o Escuela Oficial de Idiomas, siempre que sea impartida por centros públicos o privados con reconocimiento oficial, incluyendo la formación presencial, semipresencial, online o a distancia. (Formación reglada)
  • Formación reconocida y homologada por una administración pública. Esta deberá ser presencial, acreditando asistencia y aprovechamiento, con una duración de al menos 250 horas o equivalencia en créditos ECTS. Queda exceptuada respecto del cómputo de horas establecido, la formación para pruebas de obtención de titulaciones y de acceso a otros niveles del sistema educativo. (Formación no reglada).
  • 4 La solicitante deberá estar matriculada en fecha anterior al inicio del plazo de solicitud de la Beca para Madres Estudiantes.
  • 5 Los requisitos señalados en el apartado 3.2 y 3.3 deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque la formación o el curso académico de la convocatoria y estar acreditados de forma fehaciente en el momento de la solicitud, pudiendo ser las beneficiarias requeridas para acreditarlo en cualquier momento.
  • 6. Ser titular de una cuenta bancaria, cuyos datos y documentación acreditativa se aportarán una vez la solicitante obtenga la condición de beneficiaria, debiendo realizar el trámite de Designación de Cuenta Bancaria.
  • Cursar los estudios en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 3.3, en las que se encuentren matriculadas de acuerdo con el calendario de formación establecido, durante todo el periodo que abarque la formación o el curso académico de la convocatoria pudiendo ser las beneficiarias requeridas para acreditarlo en cualquier momento.
  • Presentar el impreso normalizado de Designación de Cuenta Bancaria (anexo en la solicitud) dirigiéndolo al Servicio de Caja a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf o en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso normalizado de Designación de Cuenta Bancaria deberá presentarse debidamente cumplimentado y acompañado por un certificado de titularidad o cualquier otro documento que acredite su titularidad. Si el impreso se presenta firmado y sellado por la entidad financiera, no será preciso aportar ninguna documentación acreditativa.
  • El plazo para la presentación del impreso de Designación de Cuenta Bancaria dirigido al Servicio de Caja será de 15 días hábiles desde la publicación del listado definitivo de beneficiarias en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
  • Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad, cualquier cambio de centro educativo, título o estudios para los que fue otorgada la beca, domicilio o datos de contacto en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca el hecho. El cambio de título o estudios deberá conllevar el visto bueno del Servicio de Igualdad para mantener la condición de beneficiaria-becaria.
  • Poner en conocimiento del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado y por lo cuales le había sido concedida la Beca en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca el hecho.
  • Informar al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada y al centro de estudios de los motivos que impidan su asistencia justificada en un periodo de tiempo continuado que condicione la superación de sus estudios.
  • Colaborar con los centros educativos y con el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada cuando se le requiera información en relación a su condición de beneficiaria.
  • Suscribir un compromiso que formalice el otorgamiento de la beca y la aceptación de cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria.
  • Las comunicaciones dirigidas al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada se realizarán a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf. Las comunicaciones de beneficiarias no obligados a
  • CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN 16343766616625247171 Documento firmado electrónicamente. Autenticidad verificable en https://sede.granada.org/validacion Página 5 de 8 relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán comunicarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las beneficiarias de “Becas para Madres Estudiantes” que cursen formación de la incluida en la categoría de Formación no reglada, dando lugar a ser beneficiaria de Beca condicionada, deberán contar al finalizar sus estudios, con un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que será emitido por el centro educativo (a petición del Servicio de Igualdad o aportado directamente por la beneficiaria). La concesión definitiva de la subvención queda condicionada, en este caso, a la existencia de este Certificado en términos favorables.
  • La concesión de becas se realizará mediante concurrencia competitiva entre las solicitudes admitidas, estableciendo una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el baremo de la convocatoria. Las becas se adjudicarán en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación entre aquellas solicitudes correctamente cumplimentadas, que hayan aportado la documentación requerida completa y que cumplan los requisitos establecidos hasta alcanzar el límite presupuestario. El número de Becas concedido nunca podrá superar la dotación presupuestaria establecida previamente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto establecer los criterios que regirán la concesión de “Becas para Madres Estudiantes” de la ciudad de Granada, promovida por la Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las “Becas para Madres Estudiantes” estará limitada en su número a la existencia de disponibilidad presupuestaria, en base a la concurrencia competitiva, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad. Las “Becas para Madres Estudiantes” contempladas en la presente convocatoria se regulan según las Bases aprobadas por acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2026 número 2026000284 así como por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de 4 de mayo de 2021, publicada en BOP n.º 83 del Ayuntamiento de Granada y se concederán de acuerdo con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Concejalía.