Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA ASOCIADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE APLICACIÓN EN LA A…

Título oficial: CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA ASOCIADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE APLICACIÓN EN LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE INVESTIGACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO NACIONAL DE LA CONSERVA.

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona FUNDACIÓN SÉNECA (AGENCIA REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA).

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 34.340,00 €. Inicio: 21/10/2026. Plazo: Fin: 04/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Apartado A. Currículum vitae del solicitante. Se valorarán el expediente académico, que se estimará como mérito preferente (hasta 10 puntos), y el resto de los méritos de carácter académico y científico que muestren el potencial del candidato para el desarrollo de su actividad (hasta un máximo de 2 puntos), incluyendo como tales los premios extraordinarios, becas de investigación disfrutadas, otras licenciaturas o másteres, artículos científicos y comunicaciones a congresos (hasta un máximo de 12 puntos en el Apartado A).
  • Apartado B. Titulación requerida y valoración de la experiencia y conocimientos específicos necesarios para el desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 8 puntos en el Apartado B). El Director del proyecto de investigación pertinente del Centro Tecnológico efectuará un informe de evaluación en función de los mencionados criterios.
  • 2.1. Propuesta de resolución. Concluido el proceso de evaluación, la Fundación Séneca elevará a la Presiden cia del Patronato una propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas, ajustada al resultado de la evaluación.
  • 2.2. Resolución. El Patronato, a través de su Presi dencia, y recabada la autorización previa prevista en Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, conforme a lo previsto en la base 13ª.1 de la Orden de Bases reguladoras.
  • 1. Publicación. Resuelta la convocatoria, se hará pública en la página web de la Fundación Séneca la Resolución de concesión o denegación de las ayudas. Las normas de ejecución previstas para el adecuado desarrollo de las ayudas concedidas serán, además, notificadas a los beneficiarios. La publicación de la resolución contendrá la relación de las solicitudes concedidas, indicando el NIF, número de expediente y título de la actividad. Esta publicación será válida a efectos de notificación. La Resolución se publicará, igualmente, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Durante todo el periodo de dura ción de la actividad financiada la Fundación Séneca mantendrá, asimismo, comunicación con los beneficiarios a fin de mantenerlos informados sobre cualesquier a cuestión que afecte al régimen jurídico de sus becas y sus modificaciones, o a su situación particular.
  • 2. Aceptación de la ayuda concedida. Los adjudicatarios podrán aceptar la ayuda accediendo a su s zonas privadas y seleccionando en la misma la convocatoria correspondiente, en la que encontrarán la opción “Aceptar”.
  • 3. Proceso de revisión. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de l a Resolución de la convocatoria los solicitantes cuyas becas hayan sido denegadas podrán ejercitar por escrito el derecho de réplica. Las solicitudes de revisión meramente especulativas, insuficientemente fundadas o que se basen en elementos, hechos o circunstancias nuevas que no pudieron tenerse en cuenta en el proceso de evaluación serán excluidas del proceso de reevaluación, que se realizará en el marco de lo previsto en la Base 14.3 de la Orden reguladora de bases.
  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de las bases de la convocatoria, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por los órganos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor o de la que tenga en su momento las competencias en materia de investigación e innovación científica.
  • 2. La aprobación de esta convocatoria es competencia de la Presidencia del Patronato de la Fundación Séneca, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de los estatutos fundacionales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación