Personas físicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Convocatoria Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2026-27

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ejemplar de las Bases reguladoras de las de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza. de Pozuelo de Alarcón (BOCM nº 162 de 10 de julio de 2013).
  • Ejemplar de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (B.O.C.M. nº 294, de 10 de diciembre de 2012).
  • Propuesta de convocatoria de subvenciones, de la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Familia, Política Social y Juventud de fecha 29 de mayo de 2026.
  • Memoria justificativa del Secretario de la Escuela Municipal de Música y Danza de fecha 28 de mayo de 2026.
  • Documento RC del Presupuesto de gastos, ejercicio corriente 2026, de fecha 27 de mayo de 2026, que acredita que existe crédito disponible por importe de 18.000,00 €, con cargo a la aplicación 03 3273 48100
  • Borrador del texto de la convocatoria y anexos. Tercero.- Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2013, se acordó aprobar inicialmente las bases de las de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza. Se publica íntegramente el texto en el BOCM nº 162 de 10 de julio de 2013 y dichas bases entraron en vigor el día 30 de julio de 2013, como previenen los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2024 se produce la disolución y extinción del Organismo Autónomo PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, acordada en sesión plenaria el 21 de diciembre de 2023 (BOCM de 21-02-2024). En virtud de dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón le sucede universalmente en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de Intervención municipal de fecha 23 de junio de 2026. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
  • FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) precepto de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, contempla una línea de subvenciones denominada “SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO”, encuadrada en el Objetivo Estratégico 2 (Favorecer la cultura y el talento apoyando a los artistas jóvenes y creadores locales, y apostar por la preservación del
  • ESC/2026/11 Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ·Plaza Mayor, 1 Pozuelo de Alarcón 28223 Madrid. · Tel. 914522700 · www.pozuelodealarcon.org 3 de 12 patrimonio cultural de la ciudad, acercando las fiestas patronales a todos sus ciudadanos), cuyo Plan de Acción obliga a aprobar la convocatoria en 2026. Segundo. - El artículo 17.2 de la LGS dispone que “las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”. En este sentido, la regulación específica de las mencionadas subvenciones está detallada en las Bases reguladoras de las de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza. de Pozuelo de Alarcón (BOCM nº 162 de 10 de julio de
  • . Asimismo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón aprobó la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada en el BOCM el 10 de diciembre de 2012, que consta en el expediente. En la citada Ordenanza, el artículo 33 establece: “1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la oportuna retención de los créditos necesarios, con la conformidad de la Intervención Municipal. 2. En el caso de subvenciones a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva, será la respectiva convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible para dicha convocatoria.” Tercero.- El artículo 22 de la LGS dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 23 de la LGS dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio añadiendo su apartado 2 que se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la
  • No tener deudas ningún miembro de la unidad familiar con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
  • No tener recibos pendientes de pago en la Escuela Municipal de Música y Danza.
  • Tener residencia legal en España y estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
  • Estar matriculado en la Escuela Municipal de Música y Danza.
  • No haber sido amonestado por el incumplimiento del Reglamento de la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el curso anterior.
  • Tener aprobadas todas las asignaturas en las que se hubiese matriculado en el curso anterior a la solicitud. En el caso de nuevos alumnos, no se tendrá en cuenta este requisito. Las ayudas podrán ser revocadas al final de cada trimestre por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Titular del Área de Gobierno de Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, respecto de las asignaturas subvencionadas. La revocación requerirá previo informe de la Dirección General de Cultura, Fiestas y Deportes referido al aprovechamiento musical o/y danza del alumno y audiencia al mismo.
  • Podrán acceder a las becas aquellas familias cuya renta per cápita se ajuste al baremo que anualmente se determine en la convocatoria pudiéndose establecer tramos porcentuales en función de niveles de renta. Para obtener la renta per cápita anual se sumarán los ingresos de todos los miembros de la familia y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. En caso de existir más solicitudes que cumplan los requisitos antes mencionados que la cantidad destinada a las becas en los presupuestos se seleccionarán tantos solicitantes como sea posible, comenzando por los ingresos de menor cuantía. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.
  • Los padres no separados legalmente y relacionados por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
  • Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan ingresos. Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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