Convocatoria Becas de comedor escolar curso 2025-2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronado, tanto el solicitante como el menor, en el municipio de Villamayor de Gallego.
  • Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos en el municipio de Villamayor de Gállego para el curso correspondiente a la convocatoria y hacer uso del comedor escolar.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • Haber solicitado y no haber obtenido beca o ayuda por este concepto ante el Gobierno de Aragón u otros organismos competentes en la materia. Se presentará la solicitud de la beca a la DGA y la resolución dictada denegatoria. Si el motivo de la denegación es la no presentación de documentación económica u otro tipo de documentación por parte del solicitante, se entenderá como no solicitada y por lo tanto no tendrán derecho a participar en el proceso.
  • No existir impedimento alguno por parte del Centro escolar, en que el solicitante sea beneficiario de la gratuidad del servicio de comedor escolar.
  • Estar al corriente pago de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Villamayor de Gallego. Se permite la presentación de declaración jurada. No obstante en cualquier momento se podrá solicitar certificado acreditativo de encontrarse al corriente con las instituciones señaladas.
  • Presentar la solicitud en tiempo y forma establecidos.
  • No presentar absentismo escolar.
  • Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de requisitos a la finalización del plazo de solicitud, debiendo mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda. Los responsables municipales del seguimiento podrán realizar comprobaciones Cód. Validación: 37XSTREZ9T3TMZLE32APHYZQ6 Verificación: https://villamayordegallego.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 16
  • Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante.
  • Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados y los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar. La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de un volante colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente.
  • La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación: Cód. Validación: 37XSTREZ9T3TMZLE32APHYZQ6 Verificación: https://villamayordegallego.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 16
  • En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
  • Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor. En caso de viudedad del padre o de la madre, se acreditará mediante certificado de defunción del cónyuge de que se trate, o en su caso, libro de familia donde conste el fallecimiento. Tanto en los casos de separación o divorcio como en los de viudedad se tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuando se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar, o en caso contrario se aportará declaración jurada de no tener relación análoga a la conyugal.
  • -Pertenecer a familias (unidad familiar en los términos señalados en el baremo anterior) en que alguno de sus miembros esté afectado por una discapacidad igual o superior a un 33%..............................2 puntos
  • -Encontrarse ambos progenitores en situación de desempleo, sin percibir prestación alguna, o en el caso, de familia monoparental, situación de desempleo sin derecho a prestación del solicitante…………….. 3 puntos
  • -Víctima de maltrato o violencia de género, …………………………….….. 3 puntos
  • -Víctima de terrorismo, con certificado del Ministerio de Interior ………….3 puntos
  • -Pertenecer a familia monoparental ……………………………………………3 puntos
  • -Tener la consideración de familia numerosa …………………………………3 puntos A los efectos de definir cada categoría se estará a lo dispuesto en los art. 43 y siguientes de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. La puntuación por este baremo será acumulativa. Quinto.- Compatibilidad. Las ayudas que se regulan en la presente convocatoria no son compatibles con cualquier tipo de ayudas que reciban los beneficiarios para este mismo fin. Cód. Validación: 37XSTREZ9T3TMZLE32APHYZQ6 Verificación: https://villamayordegallego.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 16

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social