una beca de colaboración para estudiantes de Doctorado en Criminología. Centro de Investigación en Criminología de la U · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria de una beca de colaboración para estudiantes de Doctorado en Criminología. Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de Castilla-La Mancha. Curso académico 2026/2027

1. Se convocan una beca de colaboración destinadas a que la persona beneficiaria preste su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios en el Centro de Investigación en Criminología de la UCLM en el campus de Albacete para la formación del/de la estudiante en tareas de investigación mediante el apoyo en dos proyectos de investigación Camino al desistimiento: nuevas perspectivas para la intervención en justicia juvenil (2025-GRIN-38561) y El impacto de la justicia juvenil en el desistimiento del delito (PID2025-170667NB-I00), conforme al plan formativo de la beca previsto en el anexo I y la planificación de las actividades del listado de tareas y su programación recogidos en…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.586,71 €. Inicio: 05/11/2026. Plazo: Fin: 11/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Estar matriculado/a en enseñanza oficial de Doctorado en Criminología de la UCLM durante el curso 2026/2027, siendo necesario que el /la estudiante continúe con dichos estudios durante el período de disfrute de la beca. A estos efectos, no podrán solicitar la aquellas personas matriculadas en otras Universidades que realicen estancias temporales en la UCLM sobre la base de programas nacionales o internacionales de movilidad.
  • No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es el requisito académico que ha permitido al alumno/a matricularse en los estudios de máster o doctorado, según proceda, o su adaptación a los estudios de grado correspondientes, por enseñanza oficial, en la Universidad de Castilla-La Mancha.
  • No estar incurso/a en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario/a del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, en el caso de tratarse de alumnos/as independientes económicamente. En el caso de los/as alumnos/as que no tengan independencia económica, la exigencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar. A dichos efectos la UCLM obtendrá los datos oportunos de la Agencia Tributaria.
  • No haber disfrutado en cursos anteriores de becas de colaboración de la UCLM que en su conjunto hayan supuesto una duración igual a 22 meses. En el caso de que ese periodo máximo se cumpla durante el disfrute de la beca, la persona beneficiaria cesará automáticamente. A efectos de incorporación a la beca, tanto por llamamiento inicial como por ser llamado de bolsa, la duración a que se refiere el presente
  • No haber renunciado con anterioridad a una beca de colaboración de la UCLM sin causa justificada.
  • No se podrá disfrutar de la beca cuando a la persona solicitante se le haya anulado por impago la matrícula correspondiente a sus estudios en cursos anteriores.
  • No se podrán beneficiar de una beca de colaboración aquellos/as estudiantes cuyo nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada, según se dispone a tal efecto en el artículo 11 de la vigente Normativa Reguladora de l as Becas de Colaboración de la Universidad de Castilla la Mancha.
  • Las solicitudes, cuya presentación se regirá por lo previsto en el Derecho administrativo, deben ajustarse al modelo que figura como Anexo I II de la presente convocatoria y estarán dirigidas a la directora de l Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la UCLM, en los registros de Campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y de las sedes de Almadén y Talavera de la Reina, o por cualquier otro medio contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos el registro electrónico de la UCLM.
  • El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la firma de la convocatoria hasta las 14 horas del 11 de noviembre de 2026.
  • Junto a la solicitud se deben presentar los siguientes documentos: a. Currículum Vitae (CV). b. Documentación justificativa de los méritos reflejados en el CV, sin la cual no serán objeto de valoración.
  • Las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria se realizarán exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional del estudiante en la UCLM.
  • Incorporarse a su actividad en el Centro desde la fecha establecida como inicio del período de beca.
  • Cumplir con aprovechamiento cada una de las tareas encomendadas.
  • Guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas a la beca tuviera que tratar. Por ninguna razón y en ninguna circunstancia, el/la becario/a podrá comunicar datos de carácter personal a terceros . Esa obligación subsiste aun después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la revocación de la beca y la aplicación de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
  • La presentación de la solicitud supone la aceptación de todos los puntos de la presente convocatoria por parte del solicitante. Para los aspectos no contemplados expresamente en ella se estará a lo dispuesto en la vigente normativa reguladora de las becas de colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha. Se aplicará además cualquier otra normativa que para esta materia resulte procedente.
  • Comunicar por escrito al órgano convocante cualquier circunstancia sobrevenida durante el disfrute de la beca que implique que se dejan de cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria .
  • Antes de librar el importe correspondiente al último mes de colaboración, el/la becario/a, con el visto bueno de su tutor /a, deberá presentar una memoria de l a actividad realizada, que incluirá aquellas propuestas de mejora que se consideren necesarias para los ámbitos a los que se refiere la beca.
  • La persona beneficiaria suscribirá una declaración antes de comenzar a percibir el importe de la beca en la que indique que en ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el/la becario/a y la Universidad de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, su concesión no implicará ningún tipo de relación contractual (laboral o administrativa), con la UCLM.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Se convocan una beca de colaboración destinadas a que la persona beneficiaria preste su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios en el Centro de Investigación en Criminología de la UCLM en el campus de Albacete para la formación del/de la estudiante en tareas de investigación mediante el apoyo en dos proyectos de investigación Camino al desistimiento: nuevas perspectivas para la intervención en justicia juvenil (2025-GRIN-38561) y El impacto de la justicia juvenil en el desistimiento del delito (PID2025-170667NB-I00), conforme al plan formativo de la beca previsto en el anexo I y la planificación de las actividades del listado de tareas y su programación recogidos en el anexo II.