CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA, PA · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Objetivos, actividades e indicadores
  • Calendarización de las actividades
  • Colectivo objeto de atención
  • Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto
  • Presupuesto. b. Memoria del proyecto realizado y ficha resumen de acuerdo con el Anexo IV. c. Declaración expresa en la cual se haga constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad, de acuerdo con el Anexo V. d. Indicación de las actividades, proyectos o acciones realizadas por la entidad en los dos últimos ejercicios. e. Planificación de la campaña o actividades a realizar durante el año 2026.
  • Entidades deberá aportar: j. Estatutos e inscripción en el Registro General de Asociaciones o Fundaciones. k. NIF de la Entidad. La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo14.6 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Écija, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de tres días hábiles enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.
  • Las solicitudes, que se formularán según modelo que se acompaña como
  • TENER UNA ACTIVIDAD RECONOCIDA DURANTE LOS DOS
  • SEXTA.- Abono de la subvención. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se podrán realizar pagos anticipados en cuantía no superior al 50% de la cantidad concedida que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. El resto se abonará una vez presentada la justificación y tras su comprobación y visto bueno por los servicios técnicos del Área de Hacienda, Educación, Juventud y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Écija, para lo cual deberán presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Agencias Tributarias, o en su defecto la autorización oportuna, en caso de que no estén vigentes.
  • Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, así como todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases y convocatoria y en la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
  • Comunicar al Área de Inclusión Social, Igualdad y Familia del Excmo. Ayuntamiento de Écija la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Insertar el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Écija en toda la documentación que haga referencia a la actividad subvencionada.
  • Insertar el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Écija en lugar preferente en toda publicidad gráfica o audiovisual que edite la entidad beneficiaria, en relación a la actividad o proyecto subvencionado.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora correspondiente.
  • Comunicar al Área gestora del Excmo. Ayuntamiento de Écija, como entidad concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e- mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores y de las previstas tanto en la Ley 38/2003, en el RD 887/2006, como en la Ordenanza Reguladora, podrá dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención, con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar por el procedimiento de apremio e inhabilitando a la beneficiaria para recibir nuevas subvenciones por idéntico concepto. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades a las que hubiere lugar de orden penal o administrativo, conforme con la citada Ley 38/2003.
  • En un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la finalización de la actividad o desde el abono del importe anticipado, deberá presentarse ante el Excmo. Ayuntamiento de Écija, la documentación para el pago, en su caso, del 50 % restante. Se presentara de acuerdo con el Anexo VII.
  • La documentación a aportar, para la justificación será la siguiente:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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