Personas físicasEstudiantes y educaciónES531 - Eivissa y Formentera

Convocatoria y Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Formentera para el año 2025-2026 que curs…

Título oficial: Convocatoria y Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Formentera para el año 2025-2026 que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 44.817,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados, siempre que, en este último caso, se acredite la situación de residencia legal en España, de acuerdo con la normativa vigente en materia de extranjería.
  • Tener la vecindad administrativa en la isla de Formentera y estar empadronadas en Formentera durante un periodo mínimo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Cursar durante el año académico 2025-2026 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado o máster en una universidad de la Unión Europea (UE-27). https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/136/1231027
  • Los estudios se tienen que cursar de manera presencial. No son objeto de estas ayudas los estudios cursados en modalidad no presencial, en línea o semipresencial.
  • Los estudios no se tienen que impartir en la sede de Ibiza y Formentera de la Universidad de les Illes Balears (UIB) o, en caso de que se impartan, la persona solicitando no hay de haber obtenido plaza.
  • En el caso de las personas solicitantes que cursen segundo curso o cursos posteriores, se tienen que haber matriculado, durante el año académico anterior, de al menos 42 créditos y haber superado al menos el 65% de los créditos matriculados.
  • Excepcionalmente, las personas solicitantes que se encuentren matriculadas del último curso de su titulación podrán obtener la ayuda, aunque la matrícula sea inferior a 42 créditos, siempre que los créditos matriculados correspondan a la totalidad de las asignaturas pendientes para finalizar los estudios oficiales de grado o máster.
  • En el caso de personas solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o un doble grado, los créditos pueden corresponder a cualquier de las dos titulaciones que integran la PCEO o el doble grado.
  • A efectos de acreditar el requisito de créditos, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas durante el primer semestre, de las cuales la persona solicitante se haya vuelto a matricular durante el segundo semestre del mismo curso académico, solo se computarán una vez.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Formentera, y cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
  • La cuantía individual máxima de la ayuda será de 850,00 euros. Estudios excluidos
  • Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/136/1231027
  • Presentación de las solicitudes Las solicitudes se tienen que presentar mediante el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y se tienen que acompañar de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases.
  • Las solicitudes se pueden presentar: De manera telemática, a través de la sede electrónica o de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con los medios habilitados en la convocatoria. Presencialmente, en el registro del Consejo Insular de Formentera o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones establecidas en la convocatoria
  • Requerimientos de la solicitud Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en estas bases o en la convocatoria, o si la documentación aportada es incompleta o presenta algún defecto enmendable, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el requerimiento se tiene que indicar expresamente que, si no se procede a la enmienda o no se aporta la documentación requerida dentro del plazo concedido, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa aplicable. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/136/1231027
  • Núm. 136 24 de octubre de 2026 Sec. III. - Pág. 59662 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 No será objeto de enmienda el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases cuando la persona solicitando no los cumpla en la fecha que corresponda de acuerdo con la convocatoria o cuando se trate de circunstancias que no se puedan acreditar o modificar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En particular, no será susceptible de enmienda la presentación fuera de plazo de la solicitud ni el hecho de no cumplir los requisitos académicos, de residencia, de matrícula, de presencialidad de los estudios o cualquier otro requisito material exigible para obtener la condición de beneficiar.
  • Comisión evaluadora. Composición La comisión evaluadora es un órgano colegiado que tiene como función examinar las solicitudes presentadas, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y emitir el informe correspondiente, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
  • Funciones de la comisión evaluadora
  • Instrucción, resolución y publicidad El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/136/1231027
  • Casos especiales Las cuestiones o circunstancias no previstas expresamente en estas bases que puedan surgir durante la tramitación de las solicitudes serán analizadas por la Comisión Evaluadora, que emitirá, si procede, el informe correspondiente. En ningún caso, la resolución de estas cuestiones podrá suponer el incumplimiento o la modificación de los requisitos establecidos en estas bases. Cuando sea necesario, el órgano instructor podrá solicitar los informes técnicos o jurídicos que considere oportunos para la correcta tramitación del procedimiento. La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con el que establecen estas bases y la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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