CONVOCATORIA Y BASES DE LA CAMPAÑA DE APOYO AL PEQUEÑO COMERCIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BETANZOS 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BETANZOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que teñan polo menos un establecemento comercial aberto no Concello de Betanzos e que reúnan as condición legalmente establecidas para o exercicio da súa actividade.
  • Que estean dados de alta nalgún dos grupos ou epígrafes do IAE recollidos no
  • Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al presente programa deberán proceder a registrarse en la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal" indicando
  •  NIF  Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante  Nombre comercial, en su caso  Dirección del establecimiento comercial para lo cual solicita la adhesión  Número de teléfono móvil  Correo electrónico  Epígrafe del impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad desenvuelta en el establecimiento adherido (de los incluidos en el Anexo I).  IBAN de la cuenta bancaria  Página web del establecimiento comercial, en su caso  Declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial y con el ayuntamiento de Betanzos.
  • El plazo de adhesión de los comercios finalizará el día 26 de octubre de 2026 a las 23.59 horas. Mediante Resolución de la alcaldía se podrá modificar la dicha fecha si razones organizacionales o de otra índole así lo habían aconsejado, dándose oportuna publicidad.
  • Podrán adherirse al programa los establecimientos comerciales minoristas que cumplan
  • Que tengan por lo menos un establecimiento comercial abierto en el Ayuntamiento de Betanzos y que reúnan las condición legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
  • Que estén dados de alta en alguno de los grupos o #epígrafe del IAE/IAE recogidos en el Anexo I de las presentes bases. CVD: E4FHQ3pY2/Z/30sLdzGG Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. https://sede.betanzos.gal/
  • El alta y el uso de la aplicación por los comercios supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el reglamento (UE) nº2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
  • En el alta para la adhesión al programa los comercios podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuación y programas que ponga en marcha el Ayuntamiento de Betanzos.
  • La persona física que ejerza actividad comercial o el representante legal en el caso de persona jurídica deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimento de las condición establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin prejuicio de cuantas otra formalidades están obligadas a cumplir. El ayuntamiento de Betanzos podrá comprobar y, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
  • No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condición ni con la forma establecida en estas bases.
  • El nombre comercial y la localización de los establecimientos minoristas adheridos al programa se hará pública en la web: "www.bonosbetanzosecomercio.gal"
  • Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la
  • El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
  • Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. El ayuntamiento de Betanzos podrá consultar los datos de las personas solicitantes que figuren en los documentos oficiales correspondientes, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a esa consulta, y podrá requerir, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos cuando resulte necesario.
  • Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa de apoyo al Comercio Local.
  • Hacer el descuento directo de los bonos nos tíckets o facturas de compra emitidos, de manera que las personas usuarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado. Para estos efectos, el tícket o factura de compra deberá reflejar, en todo caso, el importe de la compra, el importe del descuento del bono y el importe final que se pagará.
  • Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 5 del articulo16 de estas bases reguladoras.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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