Convocatoria ayudas de transporte para personas discapacitadas, con dependencia y movilidad reducida, para que puedan a · 2026

Título oficial: Convocatoria ayudas de transporte para personas discapacitadas, con dependencia y movilidad reducida, para que puedan acceder a los servicios de atención especializada de la comarca 2026 (Exp. 10481/2026)

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona CONSELL COMARCAL DE SEGRIÀ.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 96.999,75 €. Inicio: 26/10/2026. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas físicas, que deben cumplir los siguientes requisitos: Ser mayores de 18 años. Tener reconocida la condición de persona con discapacidad mediante el certificado emitido por la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, en el que conste, además, que supera el baremo de movilidad reducida. En caso de que la persona no disponga del baremo de movilidad reducida, podrá optar si dispone del baremo de acompañamiento. Las personas con diagnóstico de demencia (acreditado mediante informe médico del médico de cabecera) podrán optar sin que tengan que pasar por el proceso de valoración del certificado de discapacidad. En su defecto, es necesario presentar fotocopia de la Solicitud registrada de reconocimiento del grado de la discapacidad presentada en el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. Tener plaza reconocida en un servicio social especializado de la red pública ubicado en la comarca del Segrià, según la Cartera de Servicios sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Estar empadronado en alguno de los municipios de la comarca del Segrià, excepto en la ciudad de Lleida.
  • No podrán ser beneficiarias de la ayuda: Las personas físicas que dispongan de plaza en un centro que gestione el servicio de transporte adaptado, y si este centro concurre a la convocatoria. Cuando la persona solicitante disponga de tarjeta de aparcamiento y vehículo propio, del que sea el/la conductor/a. Las personas usuarias de servicios residenciales.
  • Los centros de atención especializada que gestionan el servicio de transporte regular adaptado por sus usuarios, cuando éstos reúnan las condiciones señaladas en el apartado a) de esta base.
  • Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición de acuerdo con el enlace: https://ccsegria.eadministracio.cat/catalog/t/109711a6-fa64-433a-bdb5-04ff9fb5780d Las solicitudes de ayuda deben presentarse mediante el modelo normalizado 1 (persona física) o modelo normalizado 2 y anexo (entidades colectivo), en el que deberá hacerse constar lo siguiente: La declaración de que no existe ninguna causa de prohibición para recibir la ayuda. Declaración que acepta las presentes Bases, la ayuda que si le pueda otorgar, así como las condiciones que se deriven, en caso de que le sea concedida. La autorización al Consejo Comarcal de El Segrià, para poder solicitar, por medios telemáticos, el volante de empadronamiento y en su caso las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • NIF. Escrituras o estatutos de la entidad. La inscripción en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña. DNI del representante legal, junto con copia del acta de nombramiento. Certificado de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social. Hoja de domiciliación bancaria (modelo normalizado 1.2). Presupuesto del coste del servicio de transporte adaptado. Características de la ruta y de los beneficiarios. No es necesario aportar esta documentación en caso de que la entidad ya la haya presentado anteriormente en el Consejo Comarcal, siempre que no haya experimentado ninguna modificación Posibilidad de reformulación de solicitudes: sí. Agotamiento de la vía administrativa por parte de la convocatoria: sí. Criterios de valoración de las solicitudes Son subvencionables los gastos derivados del transporte individual o colectivo desde el domicilio de la persona usuaria hasta el centro de atención social especializada ubicado en la comarca del Segrià, siempre que haya hecho uso del servicio durante el período de la convocatoria.
  • 1. La cantidad económica de las ayudas irá en relación a que sea un transporte regular de lunes a domingo, ambos inclusive, o intermitente de dos a tres días semanales, quedando excluidos los servicios extraordinarios y/o esporádicos o los que no son objeto de esta ayuda.
  • 2. La cuantía máxima se calculará en la siguiente forma:
  • Cuando el transporte lo realicen los centros de atención especializados o proveedores privados, con base en el coste efectivo del servicio, acreditado con facturas, nóminas, justificantes de cuotas sociales, seguros y medios equivalentes.
  • Cuando el transporte se lleva a cabo a través de centros gestionados por la Administración pública, o un ente dependiente de ésta, y no sea posible la acreditación prevista en el apartado A) podrá estimarse con aplicación del siguiente módulo: Precio por kilómetro recorrido: 0,47 euros
  • Cuando el transporte se realice a nivel privado (por vehículos propios o de un familiar), el coste del servicio debe estimarse con aplicación de los siguientes módulos: Número anual de días de asistencia en el centro. Se entiende que todos los días de asistencia comprende dos viajes.
  • 3. En los importes calculados de conformidad con el punto 9.2 se deducirán los importes obtenidos de otras subvenciones con el mismo objeto, y los satisfechos por los usuarios.
  • 4. Si el importe total de las solicitudes calculado conforme a los apartados anteriores es superior al crédito presupuestario, éste se distribuirá de forma proporcional entre todos los beneficiarios. Medio de notificación: personal Segundo. Publicar esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón electrónico y hacer difusión por cualquier otro medio que garantice su máxima divulgación. Tercero. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre para su conocimiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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