Personas físicasJóvenesES511 - Barcelona

ayudas para el transporte a jóvenes para su educación postobligatoria 2026/2027 (2026/61/TBA)

Título oficial: Convocatoria de ayudas para el transporte a jóvenes para su educación postobligatoria 2026/2027 (2026/61/TBA)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 550,00 €. Inicio: 02/11/2026. Plazo: Fin: 19/03/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  •  3r trimestre del curso 2026/2027: Del día 08 de marzo de 2027 a les 09.00h y finalizará a les 14h del día 19 de marzo incluido. Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que será firmado por la persona interesada o por el/la representante legal. Isabel Pérez Oró (1 de 2) Cap de Serveis Socials (I) Data signatura :26/10/2026 15:12:39
  • TBA 08 TD06-014 4 Av. Pau Casals, 9 | 08755 Castellbisbal | Tel. 93 772 02 25 | www.castellbisbal.cat El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en el apartado 6 podrá encontrarse en la página web del Ayuntamiento de Castellbisbal. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las administraciones públicas (LPACAP). La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las correcciones necesarias, con la indicación que si no procede de esta manera se entenderá su solicitud como desistida.
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la convocatoria presente será el Departamento de Servicios Sociales. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal y que estará formado por las personas
  • siguientes: . Regidor/a delegado/a de Servicios a las Personas . Técnico/a de Servicios Sociales . Administrativo/a correspondiente, que actuará de secretario/a, con voz pero sin voto La resolución del procedimiento para la concesión de las subvenciones se realizará por acuerdo de Junta de Gobierno Local. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar el concurso desierto o no agotar el crédito total previsto.
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá un único acto administrativo. El plazo para la concesión de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. Isabel Pérez Oró (1 de 2) Cap de Serveis Socials (I) Data signatura :26/10/2026 15:12:39
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - Criterios objetivos de concesión de las subvenciones Las prestaciones sociales se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los
  • Estar matriculado/a y haber satisfecho las tasas universitarias, de ciclos formativos de grado medio y/o superiores, bachilleratos o de cualquier otra modalidad formativa indicada en estas bases.
  • No superar los ingresos máximos de la unidad familiar siguientes: Miembros de la unidad de convivencia IRCS x 2 Mensual Cuantía máxima IRCS x 2 Anual 1 1.434,16 € 20.078,30 € 2 1.864,41 € 26.101,79 € 3 2.294,66 € 32.125,28 € 4 2.724,91 € 38.148,77 € 5 3.155,16 € 44.172,26 € 6 o més 3.585,41 € 50.195,75 € De 6 miembros en adelante, se incrementará en un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia
  • - Medios de notificación o publicación Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Fechado en Castellbisbal el día de la firma del documento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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