Personas físicasES7 - CANARIAS

CONVOCATORIA AYUDAS SOCIALES AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES7 - CANARIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • 2.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda.
  • 3.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
  • 4.- No haber solicitado Ayuda Económica Municipal o de otra Administración Pública en los últimos 6 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata. Con carácter obligatorio, se tendrá que haber justificado previamente, cualquier otra ayuda concedida por está institución.
  • 5.- Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, esta situación deberá quedar acreditada con una declaración responsable del Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria C/ León y Castillo, 1, Valsequillo de Gran Canaria. 35217 Las Palmas. Tfno. 928705011. Fax: 928570070 Cód. Validación: 53D6C7JKMSKZMYHSL6Z6NHWPY Verificación: https://valsequillodegrancanaria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19
  • 6.- Las personas solicitantes de ayudas destinadas para alojamiento deben acreditar la titularidad de la vivienda con los documentos correspondientes (escrituras, contrato de alquiler, etc).
  • 7.- En ningún caso, el saldo de las cuentas de la persona solicitante y su unidad de convivencia podrá exceder hasta cuatro veces el límite de los ingresos mensuales.
  • 8.- Los ingresos mensuales de la unidad familiar y conviviente, no serán superiores a lo establecido en la tabla que se recoge en este apartado en función del IPREM o indice equivalente que esté en vigor en el momento de tramitar la solicitud, y el porcentaje aplicable atendiendo al número de miembros de la unidad de convivencia. A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras de ayudas individuales, se considera unidad familiar y de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. Valores de referencia. IPREM N.º de miembros Ingresos 1 Persona Hasta el 120% del IPREM 2 Personas Hasta el 170% del IPREM 3 Personas Hasta el 210% del IPREM 4 Personas Hasta el 240% del IPREM 5 Personas Hasta el 260% del IPREM 6 Personas Hasta el 280%del IPREM 7 Personas Hasta el 300% del IPREM
  • QUINTA.- La Convocatoria se aprobará anualmente por Resolución del Alcalde y se publicará en extracto el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, contendrá el texto de la convocatoria y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes . Con la Convocatoria se aprobará y harán públicos los valores de referencia que se adoptará para cada anualidad para la aplicación de lo dispuesto en la Base Cuarta.
  • 1.- La solicitud, según modelo normalizado, acompañada de la documentación complementaria especificada en la base 7, se presentará en el Registro General para su tramitación, o por cualquier medio previsto el art. 16 de la Ley 39/ 2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2.- De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
  • 3.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año.
  • 4 La solicitud contendrá la siguiente documentación:
  • Volante de Empadronamiento colectivo o autorización para la consulta de los datos del Padrón, a estos efectos.
  • Fotocopia en vigor del D.N.I., de la persona solicitante y de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar. En el supuesto de personas extranjeras: pasaporte, NIE, tarjeta de residencia, de asilo, refugio o cualquier otro documento que acredite su identidad.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Declaración responsable y/o certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias para la solicitud de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma.
  • Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda, o en su caso consentimiento expreso, modelo 420 Solicitud de Prestación Social, de la persona solicitante y de las personas que formen parte de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Certificado del SEPE que acredite si perciben o no prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad familiar.
  • Certificado de percibir o no pensiones de la Seguridad Social.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social