¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 17/10/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios los apicultores que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser titulares de una explotación apícola de 100 o más colmenas, ubicada en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.
  • Tener el domicilio fiscal en la provincia de Soria.
  • Que dicha explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Estar dado de alta en la actividad económica correspondiente a la apicultura, Grupo 062 – Apicultura del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.
  • En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos: S0067662620d0f0d96007ea1270a0d255
  • Adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo de la actividad apícola, entre otros: ropa y equipos de protección, herramientas e instrumentos de trabajo, envases, alimentación para las abejas y otros materiales de naturaleza no inventariable directamente relacionados con la actividad. Si la adquisición de material o equipamiento llevan aparejados gastos de envío, dichos gastos podrán reflejarse en la factura y ser imputados con cargo a la ayuda.
  • Adquisición de colmenas y de equipos destinados al proceso de envasado de la miel.
  • Arrendamiento de pastos vinculados a la explotación apícola.
  • Gastos de formación directamente relacionados con la actividad apícola.
  • Servicios veterinarios prestados en relación con la explotación apícola. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tendrá la consideración de gasto subvencionable. Serán admisibles los gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2026. Todos los gastos deberán encontrarse efectivamente pagados en el momento de presentar la justificación, establecido en el día día15 de febrero de 2027, inclusive.
  • Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
  • Anexo I (Impreso de Solicitud).
  • Anexo II (Declaración Responsable).
  • Anexo III (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
  • Facturas o presupuestos correspondientes a los gastos para los que se solicita la subvención.
  • Copia del DNI/NIF del solicitante y, cuando proceda, del representante de la entidad o empresa solicitante.
  • Copia actualizada del Libro de Registro de Explotación Apícola, en la que conste el número de colmenas de la explotación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación