CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE YECLA 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE YECLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscrito en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o ganaderos, a tiempo completo, en los términos previstos por la legislación en materia de seguridad social a fecha de la convocatoria y de forma ininterrumpida hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.
  • Que la explotación agraria se encuentre en el término municipal de Yecla.
  • Estar empadronado en municipio de Yecla al menos 5 años. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas municipales quienes incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13.2 y art. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se excluyen los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles. En todo caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos. Así mismo, se excluyen los autónomos colaboradores.
  • 8. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos, efectivamente realizados y pagados, comprendidos entre el día primero del año a que se refiera la Secretaría Junta de Gobierno Expediente 1322797T
  • Reparación y alquiler de maquinaria.
  • Compras de piensos para la alimentación pecuaria.
  • Compras de productos fitosanitarios químicos no biotecnológicos de sanidad vegetal para el control de plagas y enfermedades vegetales.
  • Compras de productos fertilizantes químicos no biológicos.
  • Cuotas pagadas por cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.
  • ayuda y aquellas que deban ser denegadas por no cumplir tales requisitos.
  • Dar publicidad a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva mediante inserción de los correspondientes anuncios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el B.O.R.M., Tablón de Edictos Municipal, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal, www.yecla.es.
  • La plena efectividad de la convocatoria, y cuantos actos se deriven de la misma, queda supeditada a la aprobación definitiva y entrada en vigor de las Bases Reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva. Y para que así conste y surta efectos donde proceda, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Yecla, a la fecha de su firma. (Fecha y firma electrónica al margen) Secretaría Junta de Gobierno Expediente 1322797T

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Dar publicidad a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva mediante inserción de los correspondientes anuncios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el B.O.R.M., Tablón de Edictos Municipal, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal, www.yecla.es.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    La plena efectividad de la convocatoria, y cuantos actos se deriven de la misma, queda supeditada a la aprobación definitiva y entrada en vigor de las Bases Reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva. Y para que así conste y surta efectos donde proceda, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Yecla, a la fecha de su firma. (Fecha y firma electrónica al margen) Secretaría Junta de Gobierno Expediente 1322797T

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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