por el que se aprueba la convocatoria de ayudas SANTANDER CREA Y EMPLEA · 2026

Título oficial: Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas SANTANDER CREA Y EMPLEA

La presente convocatoria tiene por objeto promover el emprendimiento, el empleo y el retorno de talento joven a Santander , con especial incidencia en el colectivo de jóvenes y mujeres de 45 o más años de edad, al amparo de lo establecido en las Bases Reguladoras de las Ayudas destinadas a la Promoción del

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.150.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas, que desarrollen su actividad en Santander y que además de cumplir con los requisitos específicos de cada uno de los
  • Hallarse al corr iente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente.
  • No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una acti vidad se desarrolla en Santander cuando en el certificado de situación en el censo de activida des económicas de AEAT conste local afecto a la actividad con dirección en el citado municipio. En el caso de que la actividad no se desarrolle en local determinado, se considerará que la actividad se ejerce en el domicilio fiscal que conste en dicho certificado. Igualmente, podrán ser beneficiarios quienes desarrollen la activid ad de transporte por autotaxis, siempre que cuenten con licencia que habilite a ejercer la actividad en Santander, independientemente de su domicilio fiscal.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y r esponderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
  • Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes...), se considerarán como beneficiarios de la subvención a ca da uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución. No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 d e la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Para poder optar a las ayudas, los posibles beneficiarios deberán aportar la solicitud y la documentación requerida para cada programa. P0000098a32f050e30d07ea2aa0a0d26h
  • A los efectos de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar que, a fecha de presentación de la solicitud, cumplen todos los requisitos establecidos en cada uno de los programas.
  • La actividad objeto de la subvención deberá mantenerse dent ro del municipio de Santander durante
  • Dos años desde la fecha de inicio de la actividad que conste en la Declaración Censal para el Programa I SANTANDER CREA
  • Un año desde la fecha de formalización del contrato objeto de subvención para el Programa II
  • Los beneficiarios deberán colocar en lugar destacado dentro del establecimiento y/o su página web, información relativa al programa de ayudas, que será proporcionada por el Ayuntamiento de Santander en el formato más adecuado según el soporte en el que se vaya a incluir.
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 17 de junio de 2025 y la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación (original, copia compulsada o
  • COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-santander.es/validacionDoc/?entidad=SANTANDER 9 estar visibles únicamente los asientos que correspondan a los pagos de las facturas por las que se solicita la subvención y que figuren en la relación de facturas. n. Ficha de terceros según modelo oficial del formulario de solicitud y certificado de tit ularidad de la cuenta actualizado. En ambos documentos, el número de cuenta deberá ser coincidente o. En los supuestos en los que la presentación de la solicitud se realice a través del registro electrónico por un tercero que actúe como representante puntual, documento de representación otorgado a su favor según modelo del formulario de solicitud.
  • Todos los formularios, así como la relación de facturas y la ficha de terceros citadas en los puntos m y n respectivamente, deberán estar debidamente cumplimentados en todos sus apartados y deberán ser completados exclusivamente de forma digital o mecanografiada. En ningún caso de aceptarán documentos manuscritos.
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas, que cuenten con un centro de trabajo en Santander y que, entre el 18 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud a. contraten o hayan contratado a jóvenes de hasta 30 años de edad o de 35 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33% b. contraten o hayan contratado a mujeres de 45 o más años de edad o de 40 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33% c. trasladen a un centro de trabajo en Santander a jóvenes o contraten a jóvenes retornados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16.5 Igualmente, podrán ser b eneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios, durante el citado período a jóvenes o mujeres que cumplan las características descritas en el párrafo anterior, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que lo hagan.
  • Se entenderá que un centro de trabajo se encuentra en Santander cuando en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT conste local afecto a la actividad con dirección en el citado municipio.
  • No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto promover el emprendimiento, el empleo y el retorno de talento joven a Santander , con especial incidencia en el colectivo de jóvenes y mujeres de 45 o más años de edad, al amparo de lo establecido en las Bases Reguladoras de las Ayudas destinadas a la Promoción del