Personas físicasVivienda y alquilerES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVOCATORIA AYUDAS PUBLICAS MUNICIPALES PARA FINANCIAR GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL - MUNICIPIO DE LANGREO · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA AYUDAS PUBLICAS MUNICIPALES PARA FINANCIAR GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL - MUNICIPIO DE LANGREO - EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LANGREO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Personas físicas propietarias o copropietarias de su vivienda habitual. En el caso de que la persona solicitante sea copropietario/a de la vivienda se subvencionará en función de su porcentaje de propiedad sobre el inmueble, excepto si el resto de los/las copropietarios/as figuren empadronados/as con ella.
  • La persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar, deberán constar empadronadas en el concejo de Langreo. Las direcciones del recibo de comunidad y/o la hipoteca deben ser coincid entes con la dirección de empadronamiento de la unidad de convivencia. Se establece una excepción para mujeres víctimas de violencia de género que hayan trasladado su domicilio al concejo de Langreo por este motivo, debiendo acreditar tal circunstancia, y estando empadronadas en la provincia con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la Unidad Económica de Convivencia y su valor catastral total no será superior a 70.000 euros.
  • La persona solicitante y resto de la unidad familiar no podrán ser titulares de otra vivienda, distinta del domicilio habitual, en régimen de propiedad y en pleno dominio en todo el territorio nacional que reúna las debidas condiciones p ara ser habitada, excluidos garajes y trasteros adscritos a la misma, siempre que su cuota de participación sea igual o superior al 50% de ese segundo inmueble. Quedarán exceptuadas de este requisito las personas solicitantes que tengan otra vivienda que este en proceso de embargo, declaración de ruina, las que acrediten no poder disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio o personas con
  • Página 3 movilidad reducida que no puedan usar la vivienda por tener barreras arquitectónicas. En caso de embargo de la segunda vivienda, tendrán derecho o podrán acceder a la ayuda, salvo en los casos en que finalmente lleguen a acuerdo y mantengan la propiedad de la segunda vivienda. Debiendo devolver en su caso el importe concedido. Todas estas situaciones deberán acreditarse documentalmente, por cualquier medio de prueba válido en derecho.
  • Las personas solicitantes deberán poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España, o bien tener la condición de refugiadas.
  • La unidad Económica de Convivencia deberá reunir las condiciones económicas que
  • La renta de la unidad familiar no podrá superar los siguientes ingresos en 2026:
  • Página 6 Asturias (BOPA), diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS , una vez que se haya pres entado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; forma y plazo en que deban presentarse las solicitudes. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las siguientes vías
  • Presencialmente, en el S ervicio de Información y Atención Ciudadana (SIAC) sito en la planta baja del Ayuntamiento de Langreo (Plaza de España, s/n, 33900
  • Langreo). En este caso se aconseja concertar cita previa a través del portal web municipal (www.ayto-langreo.es) o por teléfono (985678800).
  • Por medio del Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de nuestro portal web (https://langreo.sedelectronica.es) previa identificación en el mismo.
  • En cualquier otra Administración Pública, adherida al Sistema de Interconexión de Registros.
  • Así como por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Oficinas de correos, por ejemplo) Base 7ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
  • Formulario especifico de solicitud de esta ayuda (Anexo I)
  • DNI del solicitante, (NIE en caso de extranjeros) y de las personas mayores de 14 años de la Unidad familiar
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de que existan hijos que formen parte de la unidad familiar del solicitante, siempre que no lo haya aportado en anteriores convocatorias municipales.
  • Como documentos justificativos del pago: Facturas o recibos de comunidad, con el correspondiente justificante bancario de pago, en el cual deberá especificar; identificación del ordenante de pago y referencia de la factura objeto de la subvención. Los documentos justificativos; factura y justificante bancario, deberán estar comprendidos en el periodo subvencionable, es decir desde el 1 de enero 2026 a fecha de la solicitud. (ambos inclusive) El ordenante del pago de las facturas o recibos subvencionados podrá ser cualquier miembro de la unidad fam iliar, aun no dándose coincidencia con el titular de las facturas o recibos presentados. No serán válidas las facturas o justificantes bancarios que contengan enmiendas o tachaduras. Justificante de pagos de su préstamo hipotecario, con el correspondi ente justificante bancario, en el cual deberá especificar; la cuantía pagada y
  • Página 7 referencia del inmueble objeto de la subvención. Los documentos justificativos; hipoteca y justificante bancario, es decir desde el 1 de enero 2026 a fecha de la solicitud. (amb os inclusive) En el recibo de la hipoteca, deberá incluirse: saldo, interés y periodo. Además de constar la cuota (y su correspondiente desglose), así como el Periodo liquidado (plazo temporal al que corresponde el recibo). El ordenante del pago de las fac turas o recibos subvencionados podrá ser cualquier miembro de la unidad familiar, aun no dándose coincidencia con el titular de las facturas o recibos presentados. No serán válidos los recibos de hipoteca o justificantes bancarios que contengan enmiendas o tachaduras.
  • Ficha de terceros (Anexo II), si no han sido antes beneficiarias/os de esta misma subvención en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 o cualquier otra ayuda municipal. O en otro caso, si ya han sido beneficiarias/os, pero han cambiado su número de cuenta bancaria. En caso de haber solicitado la ayuda en convocatorias anteriores y no haber modificado el número de cuenta será suficiente con que aporten la declaración que se adjunta como Anexo III.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social