CONVOCATORIA AYUDAS PROYECTOS PROMOCIÓN ACTIVIDAD FÍSICA Y ALIMENTACIÓN SALUDABLE AMPAS 2026

De conformidad con el artículo 36. 1. d) de la Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación de Cuenca -a través del Servicio de Deportes- en el año 2026, con el fin de financiar los proyectos dirigidos a la sensibilización y creación de hábitos saludables enfocados en la actividad física habitual y la nutrición para el alumnado, dirigido a las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la provincia de Cuenca sostenidos con fondos…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 05/10/2026. Plazo: Fin: 03/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los gastos de personal: este personal podrá ser propio de la entidad beneficiaria o contratada expresamente para la ejecución de todo o parte del proyecto a realizar.
  • Gastos de desplazamientos, aquellos indispensables para el disfrute o realización de las actividades subvencionables, incluido, en su caso, los monitores.
  • Servicios externos realizados por empresas o profesionales: contratación que resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables.
  • En general, gastos corrientes de bienes y servicios relacionados con el programa. En el supuesto de
  • Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  • No ser susceptibles de inclusión en inventario.
  • Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
  • Los gastos financieros, licencias e impuestos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos por mora o sanciones por impago de impuestos o seguridad social y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos de manutención de las celebraciones y eventos que se desarrollen. Servicio Deportes Expediente 1887986D
  • Actividades y talleres culturales (Convocatoria del Departamento de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca).
  • Gastos de naturaleza inventariable.
  • Las actividades que sean a su vez objeto de financiación de la Diputación Provincial: Albergue ‘Fuente de las Tablas’.
  • Coste de entradas a parques temáticos, acuáticos y parques de atracciones.
  • Talleres que incluyan juegos de hinchables y atracciones similares.
  • Programas y/o actividades a desarrollar en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de
  • Todos aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la provincia de Cuenca sostenidos con fondos públicos, siempre que no estén afectadas por ninguna de las proh ibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de madres y padres de alumnos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Tener sede social consolidada en la provincia de Cuenca.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Únicamente serán subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios que se ajusten a PROYECTOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN COORDINADA DEL DEPORTE, LA ALIMENTACIÓN Y LA SALUD. Dichos proyectos podrán realizarse con actuaciones conjuntas o separadas que sensibilicen al alumnado hacia el gusto por el
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Fomentar una alimentación equilibrada y la higiene personal.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Promover la actividad física y reducir el sedentarismo.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Mejorar el rendimiento académico y el desarrollo cognitivo.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Crear entornos escolares saludables que apoyen estas prácticas.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Sensibilizar a familias y comunidad educativa sobre la importancia de estos hábitos.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Educación Nutricional: Conocer grupos de alimentos, nutrientes, pirámide alimentaria, importancia del desayuno, y cómo planificar comidas saludables.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Actividad Física: Recreos activos, juegos tradicionales, deportes al aire libre, desplazamientos activos (caminar/ir en bici al cole), talleres de ejercicio físico.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Talleres y Dinámicas: Actividades teórico-prácticas, concursos (ej. cesta de la compra), uso de TICs, y materiales didácticos (cuadernos, apps).
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Participación: Implicación de profesores, familias y autoridades locales. Y en general programas que busquen coordinar la salud de forma integral en la vida escolar, haciendo que comer bien y moverse sean parte natural de la rutina diaria del alumnado. Se admitirán como gastos subvencionables, aquellos que se desarrollen en el período de ejecución regulado en el artículo 3 de la convocatoria y que respondan de manera indubitada a la realización del proyecto definido en el artículo 2. Se considerará como gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de personal: este personal podrá ser propio de la entidad beneficiaria o contratada expresamente para la ejecución de todo o parte del proyecto a realizar.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de desplazamientos, aquellos indispensables para el disfrute o realización de las actividades subvencionables, incluido, en su caso, los monitores.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Servicios externos realizados por empresas o profesionales: contratación que resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En general, gastos corrientes de bienes y servicios relacionados con el programa. En el supuesto de
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser bienes fungibles.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    No ser susceptibles de inclusión en inventario.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    NO SERÁN SUBVENCIONABLES los siguientes gastos:
  • Artículo 6.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos financieros, licencias e impuestos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

De conformidad con el artículo 36. 1. d) de la Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación de Cuenca -a través del Servicio de Deportes- en el año 2026, con el fin de financiar los proyectos dirigidos a la sensibilización y creación de hábitos saludables enfocados en la actividad física habitual y la nutrición para el alumnado, dirigido a las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la provincia de Cuenca sostenidos con fondos públicos. La finalidad de estas subvenciones es la realización de proyectos para la promoción de la actividad física y la alimentación responsable en la Escuela, en busca de mejorar la salud, el rendimiento académico y los hábitos de vida saludables en el alumnado. Y todo ello mediante la realización de talleres, campañas de sensibilización y la creación de entornos escolares saludables, con el objetivo de prevenir el sedentarismo y la obesidad, formando hábitos desde la infancia. En resumen “apoyar a las asociaciones de padres y madres de alumnos (AMPAS) de la provincia de Cuenca en la promoción de la salud, la buena alimentación y el deporte como hábito