AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALFAJARÍN. AÑO 2026.

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALFAJARÍN. AÑO 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscritas en el correspondiente Registro Público de la Diputación General de Aragón y con domicilio en Alfajarín.
  • Estar inscritas, en el Registro Municipal de Asociaciones de Alfajarín.
  • SEXTA. CRITERIOS DE VALORACIÓN. El Ayuntamiento de Alfajarín tendrá en cuenta un único criterio de valoración, que corresponde a la aplicación de un porcentaje que no podrá superar el 80 % del presupuesto presentado por la entidad solicitante. En caso de que el 80 % de todas las solicitudes supere el presupuesto de la convocatoria, el porcentaje de distribución disminuirá proporcionalmente, de conformidad con la norma 4.ª.
  • Ayuntamiento de Alfajarín Sólo podrá presentar una solicitud Asociación, en la que se englobarán, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención, debidamente descritas y presupuestadas con independencia unas de otras. Las solicitudes de subvención, en el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alfajarín, en horario de atención al público de 9 a 14 horas o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
  • Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Nombramiento del presidente/a de la entidad.
  • N.I.F. del presidente/a de la misma. Documentación que acredite el número de socios, abonados o participantes habituales inscritos en la asociación (socios de número).
  • Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  • Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico.
  • La Comisión Valoradora formulará la propuesta de concesión de adjudicación de la subvención debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se
  • Dos funcionarios del Ayuntamiento. Propuesta de resolución provisional que será suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio Instructor, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
  • Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
  • La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía para que dicte la resolución de concesión o denegación de subvenciones. En la resolución constará en todo caso el objeto de la subvención, los beneficiarios, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Ayuntamiento de Alfajarín Ntra.Sra. del Pilar, 2, Alfajarín. 50172 (Zaragoza). Tfno. 976 790 690. info@ayuntamientoalfajarin.org
  • NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN. Las asociaciones beneficiarias deberán llevar a cabo su proyecto cultural desde el día 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026. El plazo para justificar finalizará el 15 de diciembre de 2026.
  • Realizar la actividad concreta que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero del Ayuntamiento.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
  • Hacer constar en toda información de la actividad que está subvencionada por el Ayuntamiento.
  • En caso de subvencionarse equipamientos deberá constar en el mismo la publicidad del Ayuntamiento de Alfajarín con su logo.
  • UNDÉCIMA. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Pago.- El pago de las ayudas a las asociaciones beneficiarias se efectuará tras la realización del proyecto que ha sido objeto de subvención, de acuerdo con la resolución de esta convocatoria. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón ni con el Ayuntamiento de Alfajarín en el momento del pago de la subvención concedida. Justificación.- La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que incluye los siguientes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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