CONVOCATORIA AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA `BONOS RASPEIG 2026` DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG PARA LA ACTIVACION D…

Título oficial: CONVOCATORIA AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA `BONOS RASPEIG 2026` DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG PARA LA ACTIVACION DEL CONSUMO. EJERCICIO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 737.371,00 €. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - SUBVENCIONES OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinado a potenciar las compras en el municipio de San Vicente del Raspeig, apoyando a los hogares y a los establecimientos adheridos a este programa, promoviendo la reactivación económica del tejido comercial, de servicios y hostelería, a través del c onsumo, teniendo como finalidad minimizar las consecuencias económicas que se está sufriendo en la actualidad. El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial , servicios y hostelería de la localidad a través del fomento del consumo local en un periodo de tiempo, mediante la creación de bonos descuento que permita a los establecimientos colaboradores su implantación en las acciones de promoción de ventas.
  • - CREDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA.
  • - La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 737.371,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.4314.48990, financiados por la convocatoria de ayuda de la Diputación de Alicante, según la Resolución publicada en el BOP N.º 183 de fecha
  • - Los Bonos Consumo tendrán la consideración de bono monedero, asociado a cada persona beneficiaria, al que se asignará un saldo de 150,00€. El beneficiario no tendrá que utilizar necesariamente la totalidad del bono en una única compra, pudiendo realizar varias compras sucesivas en distintos establecimientos adheridos, siempre que disponga de saldo suficiente. En ningún caso el saldo no utilizado podrá ser objeto de reembolso, compensación o abono en efectivo a la persona beneficiaria. El importe de los bonos monedero será asumido por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Al ser esta convocatoria de concurrencia no competitiva las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible, siendo el único criterio de valoración la fecha de presentación de la solicitud Las subvenciones reguladas por esta convocatoria serán compat ibles con cualquier otra subvención, ayuda, o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado. Comercio Expediente 1875367C
  • - OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LOS BONOS RASPEIG 2026
  • A efectos de poder desarrollar las acciones de promoción de ventas, objeto de la presente convocatoria, se emitirán documentos nominativos en formato digital denominados “Bonos Raspeig 2026” con un valor asignado para cada de ellos de 150,00 € tipo monedero hasta un total de 737.371,00 euros.
  • Dichos “ Bonos Raspeig 2026” deben ser utilizados por los consumidores como descuentos de hasta el 50% en las compras que se realicen en los establecimientos adheridos.
  • No son acumulables para una misma compra los “ Bonos Raspeig 2026” de dos o más titulares distintos.
  • A cada persona interesada, empadronada en San Vicente del Raspeig y mayor de edad a la fecha de apertura de plazo de solicitudes, le corresponderán un máximo de 150,00 euros en el bono monedero. El bono podrá ser descargado y podrá ser utilizado en los comercios adheridos que necesariamente deben tener su establecimiento en San Vicente del Raspeig.
  • Los “Bonos Raspeig 2026” podrán ser aplicados en las compras de los establecimientos adheridos desde el momento de su descarga y dispondrán de 8 días naturales para gastarlos o hasta que dure la campaña.
  • Los productos o servicios bonificados con estos bonos no podrán ser devueltos a cambio del dinero pagado por parte del comprador, pero sí cambiados por otro artí culo o servicio de importe igual o superior, abonando en su caso la diferencia al establecimiento.
  • Para poder aplicar los “ Bonos Raspeig 2026”, se proporcionará a los establecimientos adheridos, acceso a una aplicación informática que se encargará de la validación y verificación de éstos en el momento de aplicarlos en las acciones de promoción de ventas.
  • Para que se puedan validar y posteriormente pagar los bonos descontados es necesario que el gasto realizado se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.
  • En la presente convocatoria se consideran gastos subvencionables, los “Bonos Raspeig 2026” descontados en las facturas o facturas simplificadas de venta o servicio, debidamente formalizados según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaci ones de facturación y debidamente pagados dichas facturas o facturas simplificadas según el apartado 13 de dicha convocatoria.
  • El comercio adherido podrá reservarse el derecho a establecer un importe mínimo de compra para poder hacer uso del bono monedero.
  • Estar empadronado en el municipio de San Vicente del Raspeig, en el momento de solicitar los bonos.
  • Ser mayor de edad a la fecha de apertura de plazo de solicitudes.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Municipal y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
  • Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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