Personas físicasFamilias e infanciaES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVOCATORIA AYUDAS DE PAGO ÚNICO A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronadas y acreditar residencia efectiva en el municipio de Ribadesella, al menos desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud. Este requisito no será exigible a personas inmigrantes retornadas que, habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido o sean descendientes de asturianos y hayan retornado. Las familias víctimas de violencia de género cuando sea acreditado por resolución judicial. Excepcionalmente, aquellas familias que a criterio técnico se considere necesaria por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de desatención de cobertura de necesidades básicas de los menores.
  • Encontrarse en una situación de riesgo de exclusión por no disponer de ingresos superiores al umbral de pobreza (indicador AROPE).
  • Permitir el seguimiento de los Servicios Sociales, que posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
  • Para el reconocimiento, concesión y pago de las prestaciones no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en los artículos
  • 4 y 17.3 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Derechos y Prestaciones Vitales por tratarse de prestaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.
  • Las unidades familiares que hayan sido beneficiarias de alguna ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Ribadesella deberán tener justificado fehacientemente el gasto realizado con la ayuda concedida. De no ser así quedarán excluidos automáticamente.
  • La persona o personas encargadas de la guarda y protección del/de la menor: padres o, en su caso, el tutor o la tutora, acogedor o acogedora, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
  • Hijos/as que convivan en el domicilio familiar. Para el cómputo de los ingresos sólo se tendrán en cuenta los de los padres/madres o tutores/as o acogedores/as y los de los/as hijos/as mayores de 16 años.
  • En caso de convivencia de dos o más unidades familiares que tengan a su cargo hijos/as o menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
  • En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica, sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de ingresos familiares.
  • En caso de guarda y custodia compartida sólo podrá realizar la solicitud el/la progenitor/a con quien conviva la mayor parte del tiempo y esté empadronado/a el/la menor. Ayto. de Ribadesella * Plaza María Cristina,1 * 33560 * RIBADESELLA * ASTURIAS * Tel: 985860255 * Fax: 985857644 * http://www.ayto-ribadesella.es
  • de priorización en función de la vulnerabilidad sociofamiliar: Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas. Para la determinación de los ingresos anuales se partirá de los datos de ingresos obtenidos por cualquier concepto a lo largo del 2025, exceptuándose las ayudas de emergencia municipales, debiendo aportar la documentación acreditativa de los mismos. Cuantía de las ayudas. La cuantía total máxima de ayudas directas a las familias se cifra en 21.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 231-480.00 La cifra anterior representa el 76% de la cuantía concedida, siendo ésta de
  • 631,58€ financiados a cargo de la Administración General del Estado en un 72,68% y de la Administración del Principado de Asturias en el 27,32% restante. El Ayuntamiento de Ribadesella concederá a cada una de las familias que resulte beneficiaria de la subvención regulada en estas bases, una cuantía de 700€ siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados en la presente convocatoria. Siendo así, que el número de familias que como máximo podrán beneficiarse de esta ayuda en el Concejo de Ribadesella es de 30. Ayto. de Ribadesella * Plaza María Cristina,1 * 33560 * RIBADESELLA * ASTURIAS * Tel: 985860255 * Fax: 985857644 * http://www.ayto-ribadesella.es
  • 2E2O0B712Q4D461W091O Forma y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previamente la documentación será revisada en el Centro Municipal de Servicios Sociales. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte de la persona solicitante de las presentes Bases. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La persona solicitante deberá acompañar la siguiente documentación, con la excepción de las personas solicitantes que tengan expediente abierto en el Centro Municipal de Servicios Sociales que quedaran
  • eximidas de presentar la documentación obrante y en vigor en los citados expedientes:
  • V olante de empadronamiento y convivencia.
  • Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de identidad de todos los miembros unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia u otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.
  • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2025  Declaración del Impuesto sobre la Renta 2025, en el caso de no tener obligación de realizarla, certificado negativo expedido por Hacienda.  Trabajadores por cuenta ajena: Contrato de trabajo y nóminas.  Trabajadores por cuenta propia: Declaraciones trimestrales.  Certificado del INSS sobre percepción de pensiones.  Certificados del SEPE (Servicio Público de Empleo) en la que se especifique si a lo largo del periodo han sido perceptores o no de algún tipo de prestación, duración y cuantía de esta e importe total.  En caso de percibir otro tipo de ayuda pública (Salario Social Básico, Ingreso Mínimo Vital, RAI, becas, subsidios …) justificante del ingreso correspondiente.  En casos de separación o divorcio deberá presentarse sentencia y convenio regulador en la que conste cuantía de las pensiones compensatorias y/o alimenticias.  En casos de difícil acreditación de los ingresos procedentes de pensiones compensatorias u otros, extracto bancario.  Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar, en su caso, la carencia absoluta de rentas familiares.
  • Documento que acredite la guarda y custodia de los menores, en caso de separación o divorcio, o acogimiento familiar.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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